REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Ocumare del Tuy, dos (02) de abril del dos mil cuatro (2004).-
193º y 144º

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente se evidencia, que por error involuntario se admitió la presente demanda y se ordenó la citación del ciudadano ALFREDO BRICEÑO DÍAZ, parte demandada en el presente juicio que por PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL fue interpuesto por la ciudadana AYLEN FELICIA CLARO, este Tribunal de conformidad con la norma contenida en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil REVOCA por contrario imperio el auto de fecha 29 de marzo de 2004, en consecuencia la ciudadana Juez DRA AIZKEL ORSI se avoca al conocimiento de la presente causa y siguiendo la doctrina pacífica y reiterada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictada en sentencia de fecha 9 de agosto de 1995, posteriormente ampliada el 23 de octubre de 1996 y ratificada el 19 de febrero de 1998 y 3 de junio del mismo año; el Tribunal deja constancia que a partir de la notificación de la última de las partes, por un lado ciudadana CLARO AYLEN FELICIA, en su carácter de parte actora y/o en su defecto en la persona de su apoderado judicial ciudadano Abogado JOSE MANUEL OJEDA HERNANDEZ y por parte demandada ciudadano BRICEÑO DÍAZ ALFREDO, comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de Despacho previstos en el Artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y posteriormente el lapso de tres (03) días de despacho establecido en el artículo 90 ejusdem, y una vez concluido dicho lapso, continuará la causa su curso legal. Líbrese Boleta de Notificación.- Cúmplase.-


LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI


EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA

AO/ldbp.
Exp.Nº071-04.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. SEDE OCUMARE DEL TUY-

Ocumare del Tuy, 02 de abril de 2004.
193° y 144°

BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:

Al ciudadano ALFREDO BRICEÑO DÍAZ, Venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la C.I. No. 6.993.563 y domiciliado en el Sector La Aguada, Calle Principal, casa identificada como Quinta Don Aquilino, Santa Lucía, Municipio Autónomo Paz Castillo del Estado Miranda, parte demandada en el juicio que por PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL sigue por ante este Tribunal en su contra la ciudadana AYLEN FELICIA CLARO, en el Expediente signado bajo el N° 071-04 (Nomenclatura de este Juzgado) que por auto de esta misma fecha 02/04/2004, me AVOQUE al conocimiento de la causa y una vez conste en autos la notificación de la última de las partes, comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho establecido en el Artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. Y vencido dicho lapso empezará a correr el lapso de tres (3) días de despacho mencionado en el artículo 90 ejusdem, y una vez concluido dicho lapso, la causa continuará su curso legal.


LA JUEZ.
DRA. AIZKEL ORSI

AO/ldb
Exp. N° 071-04









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. SEDE OCUMARE DEL TUY-

Ocumare del Tuy, 02 de abril de 2004.
193° y 144°

BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:

A la ciudadana AYLEN FELICIA CLARO, Venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la C.I. No. 6.991.262, en su carácter de parte actora y/o en su defecto en la persona de su apoderado judicial Abogado JOSE MANUEL OJEDA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.601, que en el juicio que por PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL sigue por ante este Tribunal contra el ciudadano ALFREDO BRICEÑO DÍAZ, en el Expediente signado bajo el N° 071-04 (Nomenclatura de este Juzgado) que por auto de esta misma fecha 02/04/2004, me AVOQUE al conocimiento de la causa y una vez conste en autos la notificación de la última de las partes, comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho establecido en el Artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. Y vencido dicho lapso empezará a correr el lapso de tres (3) días de despacho mencionado en el artículo 90 ejusdem, y una vez concluido dicho lapso, la causa continuará su curso legal.


LA JUEZ.
DRA. AIZKEL ORSI

AO/ldb
Exp.N° 071-04