REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, 02 de Abril de 2004
193° y 144°
Por cuanto fueron consignadas copias fotostáticas para su respectiva certificación a los fines de librar compulsa respectiva, acordada en auto de fecha treinta (30) de Marzo de Dos Mil Cuatro, se ordena lo dispuesto en dicho auto y a los fines de que certifiquen las mismas se autoriza al Abogado MANUEL GARCÍA, en su carácter de secretario de este Juzgado de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 111 y 112 de nuestra norma adjetiva civil, en concordancia con el articulo 1° de la Ley de Sellos.
CÚMPLASE.-
LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI.
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCÍA.
AOCH/darma*.
EXP. N°.081-04
Quien suscribe Abogado MANUEL GARCIA Secretario del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son traslado fiel y exacto de sus originales que corrieron insertos en el presente expediente signado con el N° 081-04 ante este Tribunal, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) es seguido por el ciudadano CATALINO TOVAR en contra del ciudadano: ANTONIO JOSE VILLEGAS, cuyas actuaciones fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Ocumare del Tuy, Dos (02) de Abril de dos mil cuatro (2004).
EL SECRETARIO.
ABOG. MANUEL GARCIA.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Ocumare del Tuy, Dos (02) de Abril de dos mil cuatro (2004). -
193º y 144º
SE HACE SABER: A el ciudadano: ANTONIO JOSE VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.575.781, que en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) sigue en su contra el ciudadano: CATALINO TOVAR, que deberá comparecer ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación, a fin de que pague o acredite el pago de las cantidades descritas en el libelo de demanda, o formule oposición al proceso. Se le advierte que de no comparecer en el término señalado, a su vencimiento se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada conforme a lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. Y en caso de formular oposición se entenderá citada la parte para la contestación a la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del lapso anterior, dentro de las horas destinas al Despacho de 8:30 a.m. a 1:30 p.m. Dará recibo al Alguacil encargado de practicar la Intimación acordada, como prueba de haber sido Intimado.-
LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI. EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCÍA
AOCH/darma*
EXP. Nº. 081-04.