REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Ocumare del Tuy, veinte (20) de abril de dos mil cuatro (2004).-
194° Y 144°

Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada NELIDA JOSEFINA PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.378, con el carácter de parte actora y el pedimento en la misma contenida, mediante la cual solicita se corrija la comisión realizada por este Tribunal en fecha nueve (09) de febrero del año en curso, en el sentido de que la denominación del Tribunal es Juzgado de los Municipios Bruzual y Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Clarines, y no como lo señaló la referida Abogada mediante diligencia de fecha veintiséis (26) de enero del 2004, que expresó Juzgado del Municipio Carvajal del Estado Anzoátegui, este Tribunal en consecuencia acuerda de conformidad con lo solicitado y ordena corregir la comisión dirigida al Juzgado de los Municipios Bruzual y Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Clarines, asimismo de conformidad con la norma contenida en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 218 ejusdem, a los fines de proceder con la citación de la parte demandada, este tribunal ordena hacer entrega de la comisión respectiva a la abogada ciudadana NELIDA JOSEFINA PARRA, a los fines de que se proceda con la citación de la parte accionada. Cúmplase.-


LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI


EL SECRETARIO.
ABOG. MANUEL GARCIA
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En la misma se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior por cuanto fueron consignados los fotostatos.

EL SECRETARIO
ABOG. MANUEL GARCIA
AO/ldb
EXP.N° 001-04.-