REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Ocumare del Tuy, (20) de Abril de (2.004).-
194° y 144°
Vista la diligencia del abogado: OMAR J. ALVARADO M, de fecha catorce (14) de Abril de dos mil cuatro (2004), mediante el cual solicita que se Oficie al Juzgado Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Sede Los Teques, a los fines de que remita a este Tribunal las cuatros (04) Letras de Cambios Originales relacionadas con el expediente N° 070-04 (nomenclatura de este Tribunal) y consigno copias fotostáticas, para su certificación, este Tribunal ordena librar oficio al mencionado Juzgado y la elaboración de las compulsa acordada en el auto de admisión de fecha Veintinueve (29) de Marzo de dos mil cuatro (2004). Líbrese oficio y compulsa.
CÚMPLASE.-
LA JUEZ.
DRA. AIZKEL ORSI CH.
EL SECRETARIO.
ABG. MANUEL GARCÍA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO.
ABG. MANUEL GARCÍA.
AOCH/darma*
EXP. N° 070-04.
El suscrito ABG. MANUEL GARCÍA, Secretario del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales cursan al expediente N° 070-04. Relacionado con el juicio por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION); que sigue ante este Juzgado el abogado: OMAR J. ALVARADO M, en su carácter de endosatario de la ciudadana MARIA ESTHER CABRERA, en contra del ciudadano: TEOTONIO ALZERINO VIERA BARRADAS las cuales fueron autorizadas por la Juez de este Tribunal por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo l° de la Ley de Sellos. Ocumare del Tuy, Veinte (20) de Abril de dos mil cuatro (2004).
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Ocumare del Tuy, Veinte (20) de Abril de dos mil cuatro (2004).-
194° 144°.-
SE HACE SABER: A el ciudadano: TEOTONIO ALZERINO VIERA BARRADAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.049.293; domiciliado en: Urbanización Ave María, Manzana 22, Casa N° C-106, Estado Miranda, parte demandada en el juicio signado con el N° 070-04, que deberá comparecer ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a la intimación que se le practique, a fin de que pague las cantidades descritas en el libelo de demanda, o formule oposición al proceso. Se le advierte que de no comparecer en el término señalado, a su vencimiento se procederá a la Ejecución Forzosa. Y en caso de formular oposición se entenderá citada la parte para la contestación a la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del lapso anterior, dentro de las horas destinas al Despacho de 8:30 a.m. a 1:30 p.m. Dará recibo al Alguacil encargado de practicar la Intimación acordada, como prueba de haber sido Intimado.
LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI CH.
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCÍA.
AOCH/darma*
EXP. N°070-04