REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Ocumare del Tuy, Veinte (20) de Abril de dos mil Cuatro (2004).-

194º y 144º

Vista la diligencia que antecede suscrita por la ciudadana YALISA DEL CARMEN RINCON DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.330.796, debidamente asistida por la abogada MILAGROS OCHOA CADENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.980, mediante la cual señala la dirección de la parte demandada establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 2°, señalado por el Tribunal mediante auto de fecha 29 de Marzo del año en curso. Este Tribunal vista la demanda presentada por la referida ciudadana YALISA DEL CARMEN RINCON DIAZ, por motivo de NULIDAD DE VENTA. Y por cuanto los recaudos acompañados y los conceptos demandados llenan los extremos del artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, y no se observan causales de inadmisibilidad y/o genéricas de las indicadas en los artículos 643 y 341 ejusdem, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, désele entrada en el Libro de Causas bajo el Nº 080-04. Emplácese a la parte demandada, ciudadanos CARLOS ENRIQUE PEÑA CARREÑO y JOSE MANUEL OJEDA HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.999.895 y. V- 1.287.174, respectivamente, a objeto de que comparezcan ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado sus citaciones, en el horario comprendido de (8:30 a.m,) a (1:30 p.m), a dar contestación a la presente demanda u oponer las defensas que creyere convenientes. Conforme a lo solicitado por la parte actora en el juicio, se ordena compulsar copia del libelo de demanda con certificación de exactitud y junto con su orden de comparecencia al pie entréguese al Alguacil de este Despacho a los fines de que practique las citaciones correspondientes. Líbrese compulsa y déjese constancia de lo actuado.
Las certificaciones se hacen conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.-
CÚMPLASE.-



LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI CH.
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA


NOTA: En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, por cuanto no fueron consignados los fotostatos para proveer.-



EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA







AO/Isabel
Nro. 080-04