REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Ocumare del Tuy veinte (20) de Abril de dos mil cuatro (2004).
194º y 144º
Vista la diligencia de fecha quince (15) de Abril del año en curso, suscrita por el abogado en ejercicio FELICIANO RUBEN CHAVEZ AVILA, Inscrito en el Inpreabogado bajo N° 43.304, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue ante este Tribunal, en contra de la ciudadana ESPERANZA VAZQUEZ BOUTUREIRA el cual se sustancia en el expediente signado con el N° 095-04, mediante el cual solicita sea decretada MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente inmueble, Apartamento de Noventa y un metros con cinco decímetros cuadrados (91,05), de área, signado con el N° 71-A, Ubicado en el Piso 7 de la Torre A, del Edificio Residencial Barrialito, en la Calle Real o Bolívar de la población de Charallave, Jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas de Charallave, del Estado Miranda, y cuyas medidas, linderos y demás determinaciones particulares se encuentran identificados en el escrito de demanda. Este tribunal observa, que la parte actora menciona en el escrito de demanda un contrato de compra y venta, realizado entre ella y la demandada el cual no consigna e igualmente observa que existe disparidad entre los datos de registro del inmueble señalados por la parte actora en libelo y el documento consignado por diligencia de fecha 15 de Abril del año en curso, en copia certificada, Documento de propiedad del inmueble objeto de la presente demanda. En consecuencia y por cuanto no llena los extremos de lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil y de acuerdo a lo pautado en el artículo 23 ejusdem. En consecuencia este tribunal NIEGA la medida preventiva solicitada.
LA JUEZ.
DRA. AIZKEL ORSI.
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCÍA.
AO/eleana*
Exp. No 095-04