REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

En horas de despacho del día de hoy, veintiuno (21) de abril de año dos mil cuatro (2004), siendo las diez (11:00am) de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el acto de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el juicio que por DAÑOS MATERIALES (ACCIDENTE DE TRÁNSITO) se lleva ante este Juzgado, signado en el libro de causa bajo el N° 029-04, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el alguacil conforme a la Ley. Dejando constancia de la comparecencia del ciudadano LUIS ALFREDO UYOA RIOS, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.976.158, y de sus apoderados Judiciales abogados ALBINO CESAR JAIMES Y ROGER FORGIONE, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos 56.482 y 97.055, respectivamente, parte demandante del presente juicio. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la Abogada en ejercicio MARIA DEL CARMEN NUZZO SGAMBATO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 36.834, apoderada Judicial de la parte demandada. En este estado la Juez de este Tribunal, DRA. AIZKEL ORSI, declara abierto el acto. Tomando la palabra el Apoderado Judicial de la parte demandante quien expuso: Solicitamos llegar a un acuerdo con la parte demandada en el presente juicio, seguidamente toma la palabra la Apoderada de la parte demandada la cual Expone: No aceptar la presente demanda, negar los hechos que dice el demandante y desconocer las causas por los cuales ha sido demandado. Nuevamente toma la palabra la parte demandante y expone: Que su representado alega que un vehículo Placas: DAL83K, marca CHEVROLET, modelo CORSA, clase AUTOMOVIL, color GRIS, tipo SEDAN, clase AUTOMÓVIL, fue el que impacto por la parte trasera al vehículo JEEP WAGONEER placas GCB768, produciendo el volcamiento de su vehículo, que el ciudadano demandado, incluso se bajo del vehículo y luego se retiró del lugar, pudiendo tomar nota de los datos del vehículo. Asimismo en vista de que este es un pueblo pequeño pudieron localizar la dirección del propietario del vehículo que lo había impactado y hablaron con el padre del demandado, asumiendo éste que podría pagar el 50% de los daños que se habían ocasionado, quedando en un acuerdo que luego de conversaciones no se llegó a ninguna solución y es por ello que se procedió a la demanda. Toma la palabra la Apoderada de la Parte demandada quien expuso: Niego todo los hechos. El Apoderado de la parte demandante consigna documento constante de dos folios útiles, para que sea agregado al expediente. En este estado se declara concluido el acto, firmando las partes la presente acta, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.





LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI.
APODERADOS
DE LA PARTE DEMANDANTE

APODERADO
DE LA PARTE DEMANDADA.
EL SECRETARIO
Abog. MANUEL GARCÍA.







AO/eleana*
EXP. N° 029-04