REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Ocumare del Tuy, Veintiuno (21) de Abril del año dos mil cuatro (2004).-
194° 144°
Por cuanto fueron consignados los fotóstatos respectivos, désele cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión de fecha 15-04-04, líbrese Boleta de Citación a la ciudadana DAISY YANETH ACERO y notificación al Fiscal del Ministerio Público. Cúmplase.-
LA JUEZ
Dra. AIZKEL ORSI CH
EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GRCIA
AO/ysabel
EXP. N° 105-04
El suscrito Abg. MANUEL GARCÍA, Secretario del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales cursan al expediente No.105-04, seguido en el juicio de DIVORCIO por el ciudadano IVAN ANTONIO GARCIA DELGADO contra DAISY YANETH ACERO, las cuales fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo l° de la ley de sellos. Ocumare del Tuy, Veintiuno (21) de Abril dos mil cuatro (2.004).
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCÍA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Ocumare del Tuy, Veintiuno (21) de Abril del dos mil cuatro (2.004).-
194° y 144º
SE HACE SABER: A la ciudadana: DAISY YANETH ACERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.868.893, residenciada en: Centro Comercial Los Samanes, Primer Nivel, Atelier de Belleza Rokelmar, Ubicado al final de la Avenida Bolívar, sector Los Samanes, ciudad de Charallave, Jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, que deberá comparecer ante este Tribunal para el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, que tendrá lugar en este Despacho, pasado como sean (45) días después de su citación, a las 10:00 a.m., al cual deberá comparecer personalmente y podrá ser acompañado de parientes o amigos en número no mayor de dos (2) por cada parte, bajo la advertencia que de no lograrse la reconciliación, quedará emplazados para un SEGUNDO ACTO similar, a la misma hora y con los requisitos ya señalados y posteriormente, en caso de insistencia de la parte demandante en continuar el Juicio, quedarán las partes emplazadas para el QUINTO día de Despacho siguiente, a fin de que tenga lugar el ACTO DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA a las 10:00 a.m. Dará recibo al Alguacil en prueba de haber sido citado.
LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI CH
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA
AOCH/ysabel
Exp. No.105-04