TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. OCUMARE DEL TUY, veintiuno (21) de Abril del dos mil cuatro (2004).-

194º y 144º

Recibida la presente solicitud y evacuado los testigos por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas. Désele entrada bajo el N° S-042. Y vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos MATTEO GAROFALO BUCCIONE y MARIA TERESA DEL RE DE GAROFALO titulares del las Cedulas de Identidad N° V-6.996.835 y E- 396.171 respectivamente, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un terrenote de su propiedad, ubicado en la Calle Lecumberry de la Ciudad de Cúa del Estado Miranda; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, la cual fue redactada por las Abogadas: ROSANGELA DE MATTEO ROMA y ALOYSIA PEÑA SINCO, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 66.820 y 12.860, respectivamente. Se ordena la devolución de las presentes actuaciones a la parte solicitante, previa constancia en el Libro diario llevado por éste Tribunal.-



LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-




EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA

AO/windy
Solicitud N° S-042