REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Ocumare del Tuy Veintidós (22) de Abril de dos mil cuatro (2004).-
194° y 144°
Por cuanto se ha verificado oportunamente la contestación a la demanda y la reconvención de la misma, este Tribunal fija el QUINTO (5) día de despacho siguiente al de hoy a las 10:00 a.m., para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio, y a objeto de que cada parte exprese si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad; aquellos que consideren admitidos o probados con las pruebas aportadas con la demanda y la contestación; las pruebas que consideren superfluas o impertinentes, o dilatorias y las que se propongan aportar en el lapso probatorio y cualesquiera otras observaciones que contribuyan a la fijación de los límites de la controversia; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI.
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCÍA.
AO/eleana*
EXP. N° 003-04