REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Ocumare del Tuy, Veintidós (22) de Abril del año Dos Mil Cuatro (2004). –


194° 144°.-


Por cuanto fueron consignados los fotóstatos respectivos, désele cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión de fecha veintinueve (29) de Marzo de Dos Mil Cuatro (2004), líbrese compulsa junto con su orden de comparecencia.
CÚMPLASE.-



LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI.




EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA.

















AO/eleana*
EXP. N°.069-04







El suscrito ABG. MANUEL GARCIA, Secretario del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales cursan al expediente N° 069-04 Relacionado con el juicio que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA sigue la ciudadana MARIA HERRERA USUBIAGA, contra la ciudadana ELIZABETH ALEJANDRINA BAEZ HERRERA, las cuales fueron autorizadas por la Juez de este Tribunal por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo l° de la ley de sellos. Ocumare del Tuy, veintidós (22) de Abril del Dos Mil Cuatro (2004).



EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Ocumare del Tuy, veintidós (22) de Abril del año Dos Mil Cuatro (2004).

194° 144°.-


SE HACE SABER: A la ciudadana, ELIZABETH ALEJANDRINA BAEZ HERRERA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-10.111.645, domiciliada en La Urbanización La Raiza, Carretera Nacional La Raiza, Sector El Manguito, Santa Lucía, IV Etapa, Jurisdicción del Municipio Paz Castillo, del Estado Miranda,; que deberá comparecer ante este tribunal dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes a su citación, en el horario comprendido de (8:30 am) a (1:30 pm), a fin de que de contestación a la demanda a que se refiere el libelo anterior. Dará recibo el alguacil en prueba de haber sido citado.-



LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA

AO/eleana*
EXP. N° 069-04