REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.


TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Ocumare del Tuy, Veintidós (22) de Abril del año dos mil cuatro (2004).-

194° 144°


Por cuanto fueron consignados los fotóstatos respectivos, désele cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión de fecha 20-04-04, líbrese las correspondientes compulsas. Cúmplase.-



LA JUEZ

Dra. AIZKEL ORSI CH


EL SECRETARIO

Abg. MANUEL GARCIA








AO/ysabel
EXP. N° 080-04
El suscrito Abg. MANUEL GARCIA, Secretario del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy , CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales cursan al expediente N° 080-04, relacionado con el juicio por NULIDAD DE VENTA seguido por la ciudadana YALISA DEL CARMEN RINCON DIAZ en contra de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE PEÑA CARREÑO y JOSE MANUEL OJEDA HERNANDEZ, las cuales fueron autorizadas por la Juez de este Tribunal por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo l° de la ley de sellos. Ocumare del Tuy, Veintidós (22) de Abril del dos mil cuatro (2004).-



EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA


TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Ocumare del Tuy, Veintidós (22) de Abril del dos mil cuatro (2004).-

194° 144°


SE HACE SABER: Al ciudadano CARLOS ENRIQUE PEÑA CARREÑO, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en : Calle La Línea con Calle Francisco Espejo, Refresquería Chamaquito, Santa Lucía, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad Nro. 2.999.895, que deberá comparecer ante este tribunal dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes a la práctica de su citación, a fin de que de contestación a la demanda a que se refiere el libelo anterior. Dará recibo el alguacil en prueba de haber sido citado.-



LA JUEZ,
Dra. AIZKEL ORSI CH

EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA

AOCH/ysabel
EXP. N° 080-04