REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Ocumare del Tuy, Veintitrés (23) de Abril del año dos mil cuatro (2004).-
194° 144°
Por cuanto fueron consignados los fotóstatos respectivos, désele cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión de fecha 13-04-04, líbrese la correspondiente compulsa. Cúmplase.-
LA JUEZ
Dra. AIZKEL ORSI CH
EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA
AO/ysabel
EXP. N° 100-04
El suscrito Abg. MANUEL GARCIA, Secretario del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy , CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales cursan al expediente N° 100-04, relacionado con el juicio por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES seguido por el abogado MANUEL ENRIQUE GALINDO BALLESTEROS en contra de la ciudadana ROSARIO HERNANDEZ DE CORDERO, las cuales fueron autorizadas por la Juez de este Tribunal por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo l° de la ley de sellos. Ocumare del Tuy, Veintidós (22) de Abril del dos mil cuatro (2004).-
EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Ocumare del Tuy, Veintitrés (23) de Abril del dos mil cuatro (2004).-
194° 144°
SE HACE SABER: A la ciudadana ROSARIO HERNANDEZ DE CORDERO, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en : Residencias El Parque, Torre “C”, piso 1, apartamento 1-C, Cúa, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad Nro. 6.414.443, que deberá comparecer ante este tribunal dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, a objeto de que pague o acredite haber pagado al ciudadano MANUEL ENRIQUE GALINDO BALLESTEROS, la suma estimada como honorarios profesionales judiciales descrita en el libelo de la demanda, o formule su oposición a la misma, haciéndole del conocimiento el derecho que le asiste a la retasa, de acuerdo al primer aparte de la Ley de Abogados en su artículo 22, y en caso de formular oposición a la cantidad intimada, se entenderá abierta una articulación probatoria de ocho (8) días de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Dará recibo el alguacil en prueba de haber sido citado.-
LA JUEZ,
Dra. AIZKEL ORSI CH
EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA
AOCH/ysabel
EXP. N° 100-04