REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Ocumare del Tuy, Veintitrés (23) de Abril de dos mil cuatro (2004).
194° y l44°
Recibida la anterior demanda y vistos asimismo los recaudos acompañados por el ciudadano: GUSTAVO JOSE GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-6.131.490, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 40.446, procediendo en este acto en carácter de APODERADO JUDICIAL, del ciudadano: CARLOS OLEGARIO ASCENCAO SOARES, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E.-80.398.769. Désele entrada a la misma bajo el N°107-04, y fórmese expediente. Por cuanto los recaudos acompañados y los conceptos demandados llenan los extremos del artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, y no se observan causales de inadmisibilidad y/o genéricas de las indicadas el los artículos 643 y 341 ejusdem, SE ADMITE, cuanto a lugar a derecho. En consecuencia este Juzgado a solicitud de la parte actora DECRETA LA INTIMACIÓN de la parte demandada, TRANSPORTE ABELFECA C.A, inscrita en el Registro Mercantil I, en fecha 22 de Diciembre de 1.992, bajo el N° 57, Tomo 121-A-Pro, y reformas de fecha 03 de Diciembre del año 1.996, registrada bajo el N° 10, Tomo 337-A-Pro y siguiente reforma de fecha 13 de Febrero del año 1.997, registrada bajo el N° 43, Tomo 31-A-Pro, domiciliada en la Zona Industrial entrada Aeropuerto Metropolitano, Galpones Motolongo, galpones números 7 y 8, Ocumare del Tuy, del Estado Miranda, representada por los ciudadanos FELIPE DOMINGUEZ FUENTES y AVELINO CARVALHO DE VASCONCESLOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.013.452 y V-10.894.117, en sus carácter de Director Gerente y Director Administrativo, respectivamente, para que dentro de los Diez (l0) días de despacho, siguientes a su intimación; PRIMERO: Convenga o sea condenado a pagar la suma de de SESENTA Y NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (69.000.000,00), correspondiente al capital prestado. SEGUNDO: Convenga o sea condenado a pagar los intereses que generan el capital, calculados prudencialmente según la tasa activa de los seis principales bancos, siendo el total al nueve (09) de Febrero del año 2.004, en CUATRO MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (4.570.498,13). TERCERO: Convenga o sea condenado en pagar los gastos de Abogado. Que asciende a la suma de: DIECIOCHO MILLONES TRECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (18.392.624,53), calculados prudencialmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, apercíbansele de que en plazo indicado debe hacer el pago o formular oposición y no habiéndolo hecho se procederá a la Ejecución forzosa de la obligación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 651 esjudem y en caso de formular oposición se entenderá citada la parte para la contestación a la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (5) días de despachos siguientes al vencimiento del lapso anterior dentro de las horas destinadas al despacho de 8:30am a 1:30pm. Líbrese la correspondiente compulsa insertándose en la misma el auto de admisión, entréguese la compulsa al Alguacil del tribunal, encargado de practicar las presentes actuaciones y déjese constancia de lo actuado. En cuanto a la Medida solicitada el Tribunal proveerá lo conducente en auto por separado.-
CÚMPLASE.-
LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI CH.
EL SECRETARIO,
ABOG.MANUEL GARCÍA.
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Por cuanto no fueron consignados los fotostatos para proveer.
EL SECRETARIO,
ABOG. MANUEL GARCÍA.
AO/eleana*
EXP. N° 107-04