REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Ocumare del Tuy, veintisiete (27) de Abril de dos mil cuatro (2004).

194° Y 144°

Por cuanto en fecha veintiuno (21) de Abril de dos mil cuatro, se realizó la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el juicio que por DAÑOS MATERIALES (ACCIDENTE DE TRANSITO), siguen ante este tribunal, los ciudadanos: LUIS ALFREDO UYOA RIOS Y LUIS ALFREDO UYOA PIÑANGO, contra el ciudadano JUAN DANIEL DE OLIVEIRA DO SANTOS, signado bajo el N° 029-04. Y las partes no convinieron ninguno de los hechos ni admitieron prueba alguna. Este Tribunal pasa a fijar los límites de la controversia de acuerdo a lo pautado en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia las partes deberán probar: El accidente de tránsito ocurrido en fecha ocho (8) de diciembre de dos mil tres (2003), a la 1:30am aproximadamente, donde el vehículo del demandante, fue impactado por la parte trasera produciéndole impacto contra al defensa y su posterior volcamiento. La responsabilidad civil del ciudadano JUAN DANIEL DE OLIVEIRA DO SANTOS en el accidente de tránsito antes señalado, y Los daños materiales ocasionados por dicho accidente de tránsito. Este Tribunal, ordena la APERTURA del lapso probatorio, el cual consta de cinco (5) días para promover, según lo establecido en el tercer aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.
CÚMPLASE.



LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI.
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCÍA.



AO/eleana*
EXP. N° 029-04