REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
OCUMARE DEL TUY


Ocumare del Tuy, 27 de Abril de 2004
194° y 144°




SOLICITANTE: JULIA RAMONA RAMÍREZ OJEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.001.163.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA DE JESUS AREVALO MEDINA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.096.-
EXPEDIENTE Nº 078-04
Mediante la Solicitud presentada ante este Tribunal en fecha Veintinueve (29) de Abril de 2004 compareció la ciudadana JULIA RAMONA RAMÍREZ OJEDA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.001.163, actuando en su propio nombre y debidamente asistida por la abogada MARIA DE JESUS AREVALO MEDINA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.096, solicita la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO la cual corre inserta bajo el Nº 28 folio 028, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Prefectura de San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar del Estado Miranda, durante el año 1979.-
El error denunciado en la solicitud, consiste en que al asentar dicha Partida no se transcribió correctamente el número de la Cédula de Identidad, que es la N° V- 6.001.163, siendo la correcta, tal y como consta de los documentos consignados en autos. Obviado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDAD DE MATRIMONIO, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en OCUMARE DEL TUY, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Matrimonio y ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio San Francisco de Yare del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en la Partida de Matrimonio de la ciudadana JULIA RAMONA RAMÍREZ OJEDA , a fin de que en la línea “14” donde dice:“N°V-6.001.165”, del Acta de Matrimonio de: JULIA RAMONA RAMÍREZ OJEDA, se diga y se lea: “N°V-6.001.163”.-
Expídanse por Secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio. Para las certificaciones se autoriza al ABG. MANUEL GARCIA, quien firmará en todas y cada una de sus páginas, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.-
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, a los Veintisiete (27) días del mes de Abril de dos mil cuatro (2004).- AÑOS: 194º de la Independencia y 144º de la Federación.-





LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI CH
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA



En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).-



EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA


AOCH/darma*
EXP. N° 078-04