REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Ocumare del Tuy, Veintiocho (28) de Abril del año Dos mil Cuatro (2004).-
194° y 144°
Vista la anterior demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS, presentada por la abogada INGRID ELENA OROZCO CALLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.723, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Désele entrada bajo el Nro. 007-04, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia se ordena la intimación de los ciudadanos: HILDA MARGARITA DE ABREU LEDEZMA, JOSE DIEGO GONCALVES, JOAO DE ABREU y MANUEL PEDRO DE ABREU LEDEZMA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.270.096, 6.051.837, 6.290.699 y 6.270.097 respectivamente, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los DIEZ (10) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última intimación, a objeto de que paguen o acrediten haber pagado a la abogada antes mencionada, la suma estimada como honorarios profesionales judiciales, es decir, la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.500.000,oo), o formule oposición a la misma, haciéndole del conocimiento a la demandada el derecho que le asiste a la retasa, de acuerdo al primer aparte de la Ley de Abogados en su artículo 22, y en caso de formular oposición a la cantidad intimada, se entenderá abierta una articulación probatoria de OCHO (8) días de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese las Boletas de Intimación y anéxesele copia certificada de la demanda y del presente auto. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá por auto y en cuaderno separado en su debida oportunidad. Certifíquense los fotostatos de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y artículo 1 de la Ley de Sellos.- CUMPLASE.-
LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI CH
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA
NOTA: En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado por cuanto no fueron consignados los fotostatos.
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA
AOCH/ysabel
EXP. N° 007-04