REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Ocumare del TUY, veintiocho (28) de Abril de dos mil dos (2002).
194° y l44°
Vista la diligencia de fecha veintisiete (27) de Abril del año dos mil cuatro (2004), suscrita por el Abogado, JOSE MANUEL OJEDA inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 16.601, en su carácter de Apoderado Judicial y la solicitud en la misma contenida el Tribunal en consecuencia, acuerda dicho pedimento, y ordena desglosar del presente expediente documento de Certificado de Registro de Vehículo, el cual corre inserto en el expediente en el folio cuatro (4), entréguese a la parte interesada previa certificación por secretaría de las copia fotostática consignadas, igualmente se ordena expedir copia certificada de la experticia (acta de avaluo), de la todo de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la Ley de Sellos.
CÚMPLASE.-
LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI.
EL SECRETARIO.
ABG. MANUEL GARCÍA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO.
ABG. MANUEL GARCÍA.
AO/eleana*
EXP. N° 052-04
Quien suscribe abogado MANUEL GARCÍA, Secretario de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son traslado fiel y exacto de sus originales que corren insertos en el presente expediente signado con el N°052-04 ante este Tribunal, con motivo del juicio por: DAÑOS Y PERJUICIOS (TRÁNSITO) es seguido por el ciudadano JOSE ALBERTO CARPIO BEJARANO contra FLORENCIO VICENTE CAMPOS PEREZ y COOPERATIVA MUTUALIDAD PREVICAR, C.A., cuyas actuaciones fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Ocumare del Tuy veintiocho (28) de Abril de dos mil cuatro (2004).
EL SECRETARIO,
ABOG. MANUEL GARCÍA.
MG/eleana*.