REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.


TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Ocumare del Tuy, Veintiocho (28) de Abril del Dos Mil Cuatro (2004).-

194° y 144°

Vista la anterior solicitud presentada, presentada por los ciudadanos CESAR HERMINIO VILLALBA PEÑALOZA y YAMILE JASPE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-4.291.832 y V-9.037.822, respectivamente, debidamente asistidos de Abogado y por cuanto la misma se fundamenta en la causa legal, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Désele entrada bajo el Nro. 113-04, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Así mismo por cuanto dicha solicitud esta fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, se ordena citar a la Fiscal del Ministerio Público, mediante boleta, anexándole copia certificada de la solicitud y del presente auto, a fin de que comparezca ante este Tribunal dentro del plazo de Diez (10) días de despacho siguientes a su citación, para que exponga lo que considere conveniente en relación a la misma. Líbrese boleta.-


LA JUEZ

DRA. AIZKEL ORSI CH

EL SECRETARIO,

ABG. MANUEL GARCIA

NOTA: En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado por cuanto no fueron consignados los fotostatos.


EL SECRETARIO,

Abg. MANUEL GARCIA






AOCH/ysabel
EXP. N° 113-04