TRIBUNAL TERCERO DEL PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE EN OCUMARE DEL TUY. Ocumare, veintiocho (28) de Abril del dos mil cuatro (2004).-


194º y 144º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana, YOLISBETH ALCALA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.087.703. Sobre unas bienhechurías construidas sobre un terreno Propiedad del Municipio Autónomo Independencia, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, la cual fue redactada por el Abogado MIGUEL LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 32.063. Se ordena la devolución de las presentes actuaciones a la parte solicitante, previa constancia en el Libro diario llevado por éste Tribunal.-




LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-





EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA





AO/windy
Solicitud S-046