REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

RIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Veintinueve (29) de Abril del dos mil cuatro (2004).-

194º y 144º


Por cuanto fueron consignados los fotostatos respectivos. Este Tribunal acuerda expedir copias certificadas de la sentencia dictada en fecha 20 de Abril de 2004, y asimismo se ordena librar los oficios respectivos a la Prefectura de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador y al Registrador Principal del Distrito Capital. Cúmplase.-


LA JUEZ,
DRA AIZKEL ORSI CH
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCÍA


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-

EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCÍA




AOCH/darma*.
EXP N°065-04








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SEDE OCUMARE DEL TUY.-


Ocumare del Tuy, 29 de Abril de 2004.
194º y 144º
OFICIO No.
CIUDADANO:
PREFECTO DE LA PARROQUIA CARICUAO
DEL MUNICIPIOLIBERTADOR.
SU DESPACHO.

Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 20 de Abril de 2004, donde se declaró Con Lugar la solicitud de DIVORCIO 185-A formulada por los ciudadanos CESAR ARGENIS MILANO MUÑOZ y MARISOFI MANGIACAPRA MERENTES, titulares de las cédulas de identidad Nº. V- 12.683.428 y V-12.115.628, según expediente signado bajo el Nº 065-04 (Nomenclatura de este Tribunal).

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes y a objeto que se sirva dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 506 del Código Civil.




LA JUEZ.
DRA. AIZKEL ORSI CH






AOCH/darma*
EXP. N° 065-04.