REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Ocumare del tuy, Veintinueve (29) de Abril de dos mil cuatro. (2004)

194° y 144°

Vistas la diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio: PETRONIO RAMON BOSQUES, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 43.697, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, en la cual consigna fotostátos para su respectiva certificación, este Tribunal ordena librar las compulsas respectivas, acordada en el auto de admisión de fecha veintiuno (21) de Abril de dos mil cuatro (2004).De conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 de nuestra norma adjetiva civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. Líbrese compulsa.
CÚMPLASE.-



LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI.


EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCÍA.







AO/eleana*
Exp. N°.092-04


El suscrito Abg, MANUEL GARCÍA, Secretario del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales cursan al expediente N° 092-04. Relacionado con el juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO; que sigue ante este Juzgado el ciudadano: ABEL ANTONIO GARCÍA GUEVARA, en contra de los ciudadanos: CESAR AUGUSTO GARMENDIA FUNE y JOSEFINA BASTOS DE GARMENDIA, las cuales fueron autorizadas por la Juez de este Tribunal por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo l° de la Ley de Sellos. Ocumare del Tuy, Veintinueve (29) de Abril de dos mil cuatro (2004).



EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCÍA.


TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Ocumare del Tuy, Veintinueve (29) de Abril de dos mil cuatro (2004).-

194° 144°.-

SE HACE SABER: A los ciudadanos: CESAR AUGUSTO GARMENDIA FUNE y JOSEFINA BASTOS DE GARMENDIA,, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-6.186.141 y V-6.432.203; respectivamente, con domicilio en: Apartamento distinguido con el numero y letra CINCO F (NRO. 5-F), situado en el ángulo suroeste, en la Quinta Planta del Edificio denominado “CONJUNTO RESIDENCIAL CAMATAGUA”, ubicado este en la intersección de las Calles Falcón y San Diego, en la población de Ocumare del Tuy, Municipio Autónomo Tomás Lander) del Estado Miranda, parte demandada en el juicio signado con el N° 092-04, que deberá comparecer ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes, a la citación que se le practique, a fin de que de contestación a la demanda incoada en su contra., dentro de las horas destinas al Despacho de (8:30) a.m. a (1:30) p.m. Dará recibo al Alguacil encargado de practicar la citación acordada, como prueba de haber sido citado.






LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI CH.


EL SECRETARIO,
Abog. MANUEL GARCÍA.



AO/eleana*
EXP. N°092-04