REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Ocumare del Tuy, Veintinueve (29) de Abril de Dos Mil Cuatro (2004).-

194° y 144°

Vista la anterior solicitud presentada, presentada por los ciudadanos JOSE RAFAEL CANO MEDINA y JOSEFINA FAJARDO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-6.411.958 y 6.417.667, respectivamente, debidamente asistidos del Abogado MARIO JOSE TORREALBA inscrito en el Inpreabogado N° 63.813 y por cuanto la misma se fundamenta en la causa legal, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Désele entrada bajo el Nro. 117-04, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Así mismo por cuanto dicha solicitud esta fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, se ordena citar a la Fiscal del Ministerio Público, mediante boleta, anexándole copia certificada de la solicitud y del presente auto, a fin de que comparezca ante este Tribunal dentro del plazo de Diez (10) días de despacho siguientes a su citación, para que exponga lo que considere conveniente en relación a la misma. Líbrese boleta.-


LA JUEZ

DRA. AIZKEL ORSI CH

EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA

NOTA: En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado por cuanto no fueron consignados los fotostatos.

EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA



AOCH/dm*
EXP. N° 117-04