REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO MIRANDA. Ocumare del Tuy, Cinco (05) de Abril del Dos Mil Cuatro (2004).-

193° y 144°


Vista la diligencia de fecha 01-04-2004, suscrita por el abogado RUBEN CONDE, en la cual solicitó la notificación a la parte demandada de la sentencia dictada por este Tribunal, en virtud de que no se tomó en consideración los días consecutivos establecidos en el artículo 197 del Código Procedimiento Civil, a este Tribunal sorprende el desconocimiento por parte del abogado litigante, de la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, en especifico las sentencias Nro. 80 de fecha 01 de Febrero del 2001 y aclaratoria Sentencia Nro. 319, de fecha 09-03-2001, dictada por la Sala Constitucional, en la cual expresa lo siguiente:
" (Omissis) … la norma contenida en el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, en lo que respecta a la expresión: (los lapsos de pruebas, en los cuales no se computarán), quedando la redacción de la citada norma de la siguiente manera: Artículo 197. Los términos o lapsos procesales se computarán por días calendarios consecutivos excepto los sábados, los domingos, el Jueves y el Viernes santo, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales, los declarados no laborables por otras leyes, ni aquellos en los cuales el Tribunal disponga no despachar." (Omissis).
"(Omissis) … Por lo cual, si la naturaleza del acto procesal implica, que para que se cumpla cabalmente el derecho a la defensa y al debido proceso, éste deba ser realizado exclusivamente cuando el tribunal despache, en virtud de que sólo así las partes pueden tener acceso al expediente o al juez para ejercer oportunamente -entiéndase de forma eficaz- su derecho a la defensa, indudablemente que los términos o lapsos procesales para la realización de tales actos se computarán en función de aquellos días en que el tribunal acuerde despachar. En consecuencia, estima esta Sala que la aplicación del artículo 197, y como tal, el considerar para el cómputo de los términos o lapsos los días en que efectivamente despache el tribunal, no puede obedecer a que se esté ante un lapso o término largo o corto, sino en atención a que el acto procesal de que se trate involucre o de alguna manera afecte el derecho a la defensa de las partes; en contraposición a aquellos que con su transcurrir no lo involucren."(Omisssis).-
En consecuencia este Tribunal NIEGA la solicitud de notificación por cuanto resulta inoficiosa. Se ordena el archivo del presente expediente. Cúmplase.-




LA JUEZ.,
DRA. AIZKEL ORSI CH


EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA



AOCH/ysabel
Exp.Nro.007-04