REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, 05 de Abril de 2004

193º y 144º

Recibido el anterior expediente procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, désele entrada bajo el Nº 091-04, la Juez se avoca al conocimiento de la causa; y vista la demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) presentada por la abogada en ejercicio ISABEL SIPALA PAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.932, en su carácter de endosataria en procuración de cuatro (04) letras de cambio, cuya beneficiaria es la Sociedad de Comercio INDUSTRIAS CASACERO, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el numero 78, tomo 222-A- Qto; de fecha 16 de Junio de 1998 Y por cuanto los recaudos acompañados y los conceptos demandados llenan los extremos del artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, y no se observan causales de inadmisibilidad y/o genéricas de las indicadas en los artículos 643 y 341 ejusdem, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia este Juzgado a solicitud de la parte actora DECRETA LA INTIMACION de la parte demandada Empresa Sociedad Mercantil INVERSIONES ZONCOR C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el numero 31, tomo 106-A- Sgdo; de fecha 16 de Septiembre de 1994 en la persona de su Representante Legal ciudadano JOSE MANUEL LUCAS DE OLIVEIRA, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.711.729 venezolano, mayor de edad, quien junto con su avalada aceptaron como domicilio la libradora INDUSTRIAS CASACERO C.A., ubicado en la Zona Industrial Santa Epifanía, 3ra. Transversal, Santa Lucia, Estado Miranda, para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación, pague, acredite haber pagado o formule oposición a las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de VEINTICUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs 24.000.000,00) por concepto de obligación adeuda, liquida y exigible. SEGUNDO: La cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.3.480.000,00) por concepto de intereses vencidos para la presente fecha calculados a la taza del doce por ciento (12%) anual; TERCERO: La cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.1.450.000,00), por concepto de intereses moratorios, calculados al cinco por ciento (5%) anual, desde la fecha de vencimiento de cada una de las letras de cambio, hasta el día de la intimación. CUARTO: La cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), correspondiente a un sexto por ciento (1/6%) por concepto de derechos de comisión. QUINTO: Las costas y costos prudencialmente calculadas en un 25% del valor de la demanda. A tenor de lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil apercíbasele de que en el plazo indicado debe hacer el pago o formular oposición y no habiéndolo hecho se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de acuerdo con lo establecido en el artículos 651 ejusdem, y en caso de formular oposición se entenderá citada la parte para la contestación a la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso antes señalado, dentro de las horas destinadas al despacho de 8:30 a.m., a 1:30 p.m. En cuanto se observan que cursan en los autos las originales de los efectos cambiarios base de la pretensión este Tribunal ordena desglosar los mismos y resguardarlas en la caja fuerte de este Tribunal y certificar las copias de los mismos; en consecuencia se ordena corregir la foliatura. Líbrese la correspondiente intimación insertándose en la misma el auto de admisión, y entréguese al Alguacil del Tribunal, encargado de practicar la presente actuación y déjese constancia de lo actuado.
CUMPLASE.-


LA JUEZ,
DRA. AIKEL ORSI CH
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCÍA

En la misma fecha no se libran las compulsas ordenadas faltan fotostatos para su certificación.-


EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCÍA


AOCH/dm*
EXP. 091-04