REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Ocumare del Tuy, Seis (06) de Abril del dos mil cuatro (2004).-

193° y 144°.-

Por recibida la anterior solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MARIELA DEL CARMEN ESCOLA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad sin Cédula de Identidad, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS JOSÉ RODRIGUEZ MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.652, este Tribunal, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y de conformidad con lo establecido el los Artículo 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada en el Libro de Causas bajo el Nº 097-04, y de conformidad con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actúe en el procedimiento como parte de buena fe, en tal sentido expídase por secretaria copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto, a objeto de anexarla a la boleta de notificaión. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. CUMPLASE.-




EL JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIOO,
ABG. MANUEL GARCIA

NOTA: En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, por cuanto no fueron consignados los fotostatos para proveer.




EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA
AO/windy
EXP. Nº 097-04