REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Ocumare del Tuy, seis (06) de Abril de dos mil cuatro (2004).
193° Y 144°
Vista la anterior demanda presentada por el ciudadano ELBANO ANTONIO GUDIÑO ANGOLA, venezolano mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-4.353.278, Abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el número 77.620, Coapoderado Judicial del ciudadano, MARIO ASSIS DE ANDRADE MENDEZ, contra el ciudadano, HENRY RAMÓN COLINA NAVARRO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de indentidad V- 9.804.892, DAÑOS MATERIALES (ACCIDENTE DE TRÁNSITO), y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, désele entrada en el libro de causas bajo el Nº 099-004, cúmplase la citación a la parte demandada, HENRY RAMÓN COLINA NAVARRO mayor de edad, cédula identidad N° 9.804.892, domiciliado en la Urbanización Buena Vista, Prolongación Avenida Ayacucho, Residencias Rodarsa, Torre “A”, Piso 6, Apartamento 64-A, Santa Teresa del Tuy, Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda; en su su carácter de conductor del vehículo propiedad de TRANSPORTE PUNTO FIJO, C.A,: Placas:191-XIP, Marca MACK, Tipo CHUTO, Año 1993, el cual remolcaba un vehículo con las características siguientes: Tipo Plataforma, Año 1992, Placa 7XB0014, Serial de Carrocería 0275, Color Amarillo, Uso Carga, Marca Tasca, con la finalidad de que comparezcan ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en auto su citación; en el horario comprendido de (8:30am) a (1:30pm), con el objeto de que de contestación a la demanda incoada en su contra por el ciudadano MARIO ASSIS DE ANDRADE MÉNDEZ. Se ordena compulsar copia del libelo de la demanda junto con su auto de admisión y orden de comparecencia al pie y entréguese al Alguacil del Tribunal a fin de practicar la misma.. Certifíquese los fotostatos de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. En cuanto a la medida solicitada se proveerá en auto por separado.
CÚMPLASE.-
LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI CH.
EL SECRETARIO, Abg. MANUEL GARCÍA.
AO/eleana*
Exp. Nº 099-04.