TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Ocumare del Tuy, Seis (06) de Abril del dos mil cuatro (2004).-
193º y 144º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las mismas JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos NELSON ENRIQUE LARA QUINTANA, NEILETH ELENA LARA ANGORA y NELSI DEL CARMEN LARA ANGORA, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-2.153.472, V-11.157.882 y V-11.157.883 respectivamente, en su condición de causahabientes (esposo e hijas), son Únicos y Universales Herederos de la causante, ciudadana OLGA RAFAELINA ANGORA DE LARA, venezolana mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.581.303. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada en ejercicio TINA K. CLARO I., inscrita en el Inpreabogado bajo el No.105.195. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.-



LA JUEZ,
Dra. AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-



EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA

AO/windy
Solicitud Nº S-037