TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Ocumare del Tuy, Seis (06) de Abril de dos mil cuatro (2004).-
193º y 144º
---Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran dichas actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana, FLOR MARÍA BELLO DE CEDEÑO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.292.434. Sobre una casa construida en terreno de su propiedad ubicada en calle Transversal, La Estación, hoy avenida Francisco Tosta García, Charallave, Distrito Urdaneta, hoy Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, la cual fue redactada por el JORGE J. DELGADO H., inscrito en el Inpreabogado bajo el No.105.132. Se ordena la devolución de las presentes actuaciones a la parte solicitante, previa constancia en el Libro diario llevado por éste Tribunal.-
LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI CH
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCÍA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCÍA
AOCH/ysabel
SOLICITUD No. 038
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