REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, uno (01) de abril de dos mil cuatro (2004).
193º y 145º

Vista la anterior diligencia estampada por el Abogado JOSE ARMANDO VELAZCO, con el carácter de apoderado judicial de la parte querellante en este juicio, en la cual se da por notificado de la sentencia dictada en fecha 22 de marzo de 2004, y solicita se notifique a la parte querellada, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado la notificación del Abogado JOSE ARMANDO SOSA, Defensor Judicial de los co-querellados ciudadanos ELIZABETH SALAS, MIRLA SANCHEZ y otros; de los co-querellados HERLINDA SALCEDO, CESAR PALOMINO SILGADO, JOSE ANTONIO BRACAMONTE PANTOJA, ROLANDO JAVIER GONZALEZ LINARES, ISIDRO MANUEL DIAZ FRANCO, ARELIS ELENA MANTINEZ DE TORRELBA, LUIS EDUARDO LOPEZ ESCOBAR, NEGUS E. PADILLA HERRERA, EDITA DEL CARMEN ZAMBRANO SANDOVAL y MANUEL FARINHA CALDEIRA y/o a uno de sus apoderados judiciales Abogados LUIS LEON DOMINGUEZ, ERIKA PORTILLO y KENNELMA CARABALLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 14.995, 81.868 y 64.908, respectivamente; y a los ciudadanos TONI MEDINA, ANARI URBINA, SATURNINO (ISAIAS SALAS), ASUNCION MEDINA, JOSE GARCIA y ANTONIO RODRIGUEZ; a fin de hacerles saber que este Tribunal dictó sentencia en el presente juicio. Dicha notificación se hará de conformidad con lo previsto en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 233 eiusdem. Líbrense las Boleta de Notificación ordenadas, y entréguese al Alguacil del Tribunal la correspondiente al Defensor Judicial, y el resto se ordena remitirlas al Juzgado del Municipio Zamora de esta misma Circunscripción Judicial y sede en Guatire, a los fines consiguientes. Cúmplase.-

EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABOG. RICHARS MATA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
VJGJ/o
10.544

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

SE HACE SABER AL:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. GUATIRE.
QUE:

En el juicio que por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, intentara INMOBILIARIA RR 814, COMPAÑÍA ANONIMA, contra ELIZABETH SALAS, MIRLA SANCHEZ y OTROS, se acordó notificar a la parte querellada de la sentencia dictada por este Tribunal en el juicio en referencia.
Que se le ha comisionado en nombre de la República para que se sirva practicar la notificación acordada, para lo cual se le anexan las Boletas de Notificación correspondientes.
Que la parte querellante INMOBILIARIA RR 814, COMPAÑIA ANONIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de diciembre de 1995, bajo el Nº 44, tomo 573-A, Segundo, tiene como Apoderados Judiciales a los Abogados JOSE ARMANDO VELAZCO RAMIREZ, MANUEL ALEJANDRO GOMEZ VALDEZ y RAFAEL GOMEZ DIAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s 15.563, 53.900 y 1.541.
Que la parte querellada ciudadanos: ELIZABETH SALAS, MIRLA SANCHEZ, MARTHA SANCHEZ, JOSE MEDINA y OTROS, tienen como Defensor Judicial al Abogado JESUS ARMANDO SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 27.552; y los ciudadanos HERLINDA SALCEDO, CESAR PALOMINO SILGADO, JOSE ANTONIO BRACAMONTE PANTOJA, ROLANDO JAVIER GONZALEZ LINARES, ISIDRO MANUEL DIAZ FRANCO, ARELIS ELENA MANTINEZ DE TORRELBA, LUIS EDUARDO LOPEZ ESCOBAR, NEGUS E. PADILLA HERRERA, EDITA DEL CARMEN ZAMBRANO SANDOVAL y MANUEL FARINHA CALDEIRA, tienen como apoderados judiciales a los Abogados LUIS LEON DOMINGUEZ, ERIKA PORTILLO y KENNELMA CARABALLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 14.9995, 81.868 y 64.908, respectivamente; y los ciudadanos TONI MEDINA, ANARI URBINA, SATURNINO (ISAIAS SALAS), ASUNCION MEDINA, JOSE GARCIA y ANTONIO RODRIGUEZ, no tienen apoderados judiciales debidamente constituidos.
Devuélvase la presente Comisión una vez cumplida.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, uno (01) de abril de dos mil cuatro. (2004). 193º y 145º.-
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSÉ GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO,

ABOG. RICHARS MATA
VGJ/o
10.544

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
LOS TEQUES

Los Teques, 01 de abril de 2004.
193º y 145º
No. 0855-
Ciudadano:
Juez del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Guatire.
Su Despacho.

Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, Comisión relacionada con el juicio que por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, intentara INMOBILIARIA RR 814, COMPAÑÍA ANONIMA, contra ELIZABETH SALAS, MIRLA SANCHEZ y OTROS, a los fines de que ése Despacho se sirva practicar las notificaciones ordenadas por este Tribunal, conforme a las Boletas de Notificación que se anexan.

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes, estimándosele devolver original con sus resultas.

EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VGJ/o.
10.544

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

Los Teques, 01 de abril de 2004.
193º y 145º

BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:

Al Abogado JESUS ARMANDO SOSA, en su carácter de Defensor Judicial de los ciudadanos ELIZABETH SALAS, MIRLA SANCHEZ y OTROS, parte demandada en la QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, intentada por INMOBILIARIA RR 814, COMPAÑÍA ANONIMA, en su contra y de otros, que este Tribunal en fecha 22 de marzo de 2004, dictó sentencia definitiva en el juicio en referencia. Notificación que se hace de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 233 eiusdem.

EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES


VJGJ/o