REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
193º y 145º
SOLICITANTES: DAVIDE GONCALVES BRANCO y ROSA MARGARITA TORREALBA DIAZ el primero de nacionalidad portuguesa y la segunda venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº e-81.851.357 y V-10.566.182 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DEL CIUDADANO DAVIDE GONCALVES BRANCO: ROBINSON ANTONIO PIRELA PINEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.356
APODERADO JUDICIAL DE LA CIUDADANA ROSA MARGARITA TORREALBA DIAZ: NELSON MOLINA LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.663.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
EXPEDIENTE Nº 12249
CAPITULO I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado ante este Despacho en fecha 09 de enero de 2002, por los ciudadanos DAVIDE GONCALVES BRANCO Y ROSA MARGARITA TORREALBA DIAZ, el primero de nacionalidad portuguesa y la segunda venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº E-81.851.357 y V-10.566.182 respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio, el primero por ROBINSON ANTONIO PIRELA PINEDA y la segunda por PAOLA MORALES DE LEON Y JESUS ENRIQUE VILLARROEL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 25,356, 52.456 y 25.194 respectivamente, solicitaron se declare la Separación de Cuerpos y de Bienes de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Expusieron al efecto que contrajeron matrimonio Civil por ante el Concejo Municipal del Municipio Los Salías del Estado Miranda, el día primero (01) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999), durante dicha unión no procrearon hijos, pero si adquirieron bienes que liquidar, y en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que los ha llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos, por lo cual de común acuerdo han decidido separarse, por lo que acuden al Tribunal para que previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos.
En fecha 14 de enero de 2002, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil DECRETO la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos DAVIDE GONCALVES BRANCO Y ROSA MARGARITA TORREALBA DIAZ, en los mismos términos expuestos en su solicitud.
En fecha 31 de marzo de 2003, este Tribunal mediante auto remitió el presente expediente al Archivo Judicial, por falta de impulso procesal.
En fecha 19 de febrero de 2004, el abogado en ejercicio NELSON MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.663, solicitó se remitiera a este Tribunal el expediente.
En fecha 11 de marzo de 2004, el abogado en ejercicio NELSON MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.663, mediante diligencia, consignó poder que le fuera otorgado por la ciudadana ROSA MARGARITA TORREALBA, por ante la Notaria Pública del Municipio Los Salías del Estado Miranda, solicitando la conversión en divorcio en el presente procedimiento, previa notificación del ciudadano DAVIDE GONCALVE BRANCO.
En fecha 17 de marzo de 2004, este Tribunal mediante auto, le dio entrada y cuenta al Juez, ordenando librar Boleta de Notificación al ciudadano DAVIDE GONCALVES BRANCO, a los fines de que compareciera a exponer lo que creyera pertinente en relación a la solicitud de conversión propuesta por su cónyuge.
En fecha 23 de marzo de 2004, el Alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación librara al ciudadano DAVIDE GONCALVES BRANCO, debidamente firmada en fecha 18 de marzo de 2004.
CAPITULO II
MOTIVA
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 14 de enero de 2002, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.
SEGUNDO: El ordenamiento legal respectivo, señala que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las secuelas legales respectivas y de conformidad con la petición de este procedimiento, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio y así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
En fuerza de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes de los cónyuges, DAVIDE GONCALVES BRANCO Y ROSA MARGARITA TORREALBA DIAZ ambos identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO, el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día primero (01) de octubre de 1999, por ante el Concejo Municipal del Municipio Los Salías del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio anexa, bajo el Nº 048, al vto 78 y folio 79 y vto, de los libros respectivos.
De esta unión no procrearon hijos
En cuanto a los bienes habidos en la comunidad conyugal, este tribunal homologa lo acordado por ambos cónyuges en su escrito de Separación de Cuerpos y Bienes.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Miranda, en Los Teques al primer (01) días del mes de abril del dos mil cuatro (2004). Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES.-
ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las 11 00 a.m.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/lisbeth
Exp Nº 12249
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, primero (01) de abril del dos mil cuatro.-
193º y 145º
Definitivamente firme como se encuentra la presente decisión, se decreta SU EJECUCION, en consecuencia se ordena librar los oficios a las autoridades de Registro Civil correspondientes, adjuntándosele copias certificadas de la decisión con inclusión del presente auto. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 1° de la Ley de Sellos.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES.-
ABG. RICHARS MATA.
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado por cuanto no fueron consignados los fotostatos.-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/Lisbeth
Exp Nº 12249
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