REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Los Teques, Primero (1°) de abril de dos mil cuatro (2004).-
193º y 145º

Por cuanto han sido consignados los fotostatos requeridos, se ordena dar cumplimiento a la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 11 de febrero de 2004.-. CÚMPLASE.-
EL JUEZ

Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA

NOTA: En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO

VJGJ/Jenny.-
Exp. Nº 13561















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Los Teques, 1° de abril de 2004
193º y 145º
OFICIO Nº.0855-
CIUDADANO:
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO.-

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de cinco (05) folios útiles, copia certificada de la sentencia recaída en el juicio que por 185-A siguen por ante este Tribunal los ciudadanos: AGUSTIN DUM MARIO y JUANA ROSA MARRERO ADRIAN, dictada en fecha 11 de febrero de 2004, y en la cual se declaró con lugar el DIVORCIO contraído por ellos en fecha 09 de agosto de 1985, según acta de matrimonio asentada bajo el Nº 192 folio 193, en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevado por la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda.-
Remisión que se le hace a los fines legales consiguiente y a objeto que se sirva insertar la sentencia ejecutada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 475 del Código Civil.-
EL JUEZ

Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

VJGJ/Jenny.-
Exp. Nº 13561
Anexo: Lo indicado



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Los Teques, 1° de abril de 2004
193º y 145º
OFICIO Nº.0855-
CIUDADANO:
PREFECTURA DEL MUNIICPIO GUAICAIPURO
DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO.-
Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de cinco (05) folios útiles, copia certificada de la sentencia recaída en el juicio que por 185-A siguen por ante este Tribunal los ciudadanos: AGUSTIN DUM MARIO y JUANA ROSA MARRERO ADRIAN, dictada en fecha 11 de febrero de 2004, y en la cual se declaró con lugar el DIVORCIO contraído por ellos en fecha 09 de agosto de 1985, según acta de matrimonio asentada bajo el Nº 192 folio 193, en los Libros de Registro Civil de matrimonios llevado por ese Despacho.-
Remisión que se le hace a los fines legales consiguiente y a objeto que se sirva insertar la sentencia ejecutada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 475 del Código Civil.-
EL JUEZ

Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

VJGJ/Jenny.-
Exp. Nº 13561
Anexo: Lo indicado

EL SUSCRITO, Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques Abg. RICHARS MATA CERTIFICA: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de su original que cursa en el expediente No. 13561 contentivo del juicio que por 185-A interpusieron los ciudadanos MARIO AGUSTIN DUM y JUANA ROSA MARRERO ADRIAN. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil vigente, y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Los Teques, al Primer (1°) día del mes de abril de dos mil cuatro (2004).-


EL SECRETARIO


ABG. RICHARS MATA



Exp. Nº 13561
RM/Jenny.-