REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 01 de abril de dos mil cuatro.
193º y 145º
Por cuanto de la revisión de la corrección de la demanda, se evidencia que la parte intimante no indicó la fundamentación jurídica en que basa los cálculos de los intereses referidos en los particulares 2º y 3º; este Tribunal se abstiene de admitir la misma hasta tanto la parte demandante subsane la omisión señalada y una vez conste en autos dicha subsanación, el Tribunal se pronunciará sobre la admisibilidad o no de la misma y sobre la medida solicitada. Asimismo se ordena desglosar del presente expediente el original del instrumento cambiario a fin de resguardarlo en la Caja Fuerte del Tribunal, previa su certificación en autos y la corrección de la foliatura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.- CUMPLASE
EL JUEZ
DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
NOTA: en la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO
VJGJ/rosa*
Exp.Nº13808
El suscrito secretario del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Certifica que: al folio ocho (8) del presente expediente, corrió inserto el original, del instrumento cambiario, el cual fue desglosado en el día de hoy, para ser resguardado en la Caja Fuerte del Tribunal, previa su certificación en autos. Los Teques, 01 de abril de dos mil cuatro.
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
El suscrito secretario del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CERTIFICA QUE: los fotostatos que anteceden son traslado fiel y exactos de sus originales, los cuales corren insertos al expediente signado con el Nº13808, contentivo del juicio de INTIMACIÓN, interpuesto por MARIO RAMON RIVAS QUEVEDO contra MERVIN ENRIQUE VILORIA ARGUELLO, los cuales fueron autorizados por el juez de este Tribunal por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1º de la Ley de Sellos. En Los Teques, 31 de abril de dos mil cuatro.
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA