REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Los Teques, Primero (1°) de abril de dos mil cuatro (2004).-
193º y 145º

Por cuanto han sido consignados los fotostatos requeridos, se ordena dar cumplimiento a la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 11 de marzo de 2004.-. CÚMPLASE.-
EL JUEZ

Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA

NOTA: En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO

VJGJ/Jenny.-
Exp. Nº 14223















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Los Teques, 1° de abril de 2004
193º y 145º
OFICIO Nº.0855-
CIUDADANO:
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
SU DESPACHO.-

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de cinco (05) folios útiles, copia certificada de la sentencia recaída en el juicio que por 185-A siguen por ante este Tribunal los ciudadanos: FRANCIS ELENA VELIZ GOMEZ y RAFAEL ALBERTO LOPEZ ACOSTA, dictada en fecha 11 de marzo de 204, y en la cual se declaró con lugar el DIVORCIO contraído por ellos en fecha 26 de marzo de 1997, según acta de matrimonio asentada bajo el Nº 05 folios 12 y 13, en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevado por la Prefectura de Boca de Uchire, Municipio San Juan de Capistrano del Estado Anzoátegui.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguiente y a objeto que se sirva insertar la sentencia ejecutada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 475 del Código Civil.-
EL JUEZ

Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

VJGJ/Jenny.-
Exp. Nº 14223
Anexo: Lo indicado



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Los Teques, 1° de abril de 2004
193º y 145º
OFICIO Nº.0855-
CIUDADANO:
PREFECTURA DE BOCA DE UCHIRE DEL MUNICIPIO
SAN JUAN DE CAPISTRANO DEL ESTADO ANZOATEGUI
SU DESPACHO.-
Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de cinco (05) folios útiles, copia certificada de la sentencia recaída en el juicio que por 185-A siguen por ante este Tribunal los ciudadanos: FRANCIS ELENA VELIZ GOMEZ y RAFAEL ALBERTO LOPEZ ACOSTA, dictada en fecha 11 de marzo de 204, y en la cual se declaró con lugar el DIVORCIO contraído por ellos en fecha 26 de marzo de 1997, según acta de matrimonio asentada bajo el Nº 05 folios 12 y 13, en los Libros de Registro Civil de matrimonios llevado por ese Despacho.-
Remisión que se le hace a los fines legales consiguiente y a objeto que se sirva insertar la sentencia ejecutada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 475 del Código Civil.-
EL JUEZ

Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

VJGJ/Jenny.-
Exp. Nº 14223
Anexo: Lo indicado

EL SUSCRITO, Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques Abg. RICHARS MATA CERTIFICA: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de su original que cursa en el expediente No. 14223 contentivo del juicio que por 185-A interpusieron los ciudadanos FRANCIS ELENA VELIZ GOMEZ y RAFAEL ALBERTO LOPEZ ACOSTA. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil vigente, y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Los Teques, al Primer (1°) día del mes de abril de dos mil cuatro (2004).-


EL SECRETARIO


ABG. RICHARS MATA



Exp. Nº 14223
RM/Jenny.-