REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, Primero (1°) de abril de dos mil cuatro (2004).-

193° y 145°

Recibida la anterior demanda del sistema de distribución de causas y correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal, presentada por el ciudadano HECTOR LUIS MORALES ARDILA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.818.832 asistido por el abogado ALEJANDRO PUCCINI MIRANDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.105, désele entrada en los libros respectivos, anótese bajo el Nº 14345, y por cuanto que la misma se fundamenta en la causa legal, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. SE ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. En consecuencia se ordena el emplazamiento de la parte demandada, ciudadana YENNY MARGARITA FUENTES FEO para el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, que tendrá lugar en este Despacho, pasados como sean CUARENTA Y CINCO (45) días después de la citación de la parte demandada, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 12.157.492, a las 10:00 a.m., al cual las partes deberán comparecer personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos en un número no mayor de dos (2) por cada parte; asimismo se le advierte que de no lograrse la reconciliación en este acto, quedarán las partes emplazadas para un SEGUNDO acto similar al anterior, pasados como sean (45) días siguientes al primer acto conciliatorio, a la misma hora y con los requisitos ya exigidos. Y en caso de insistencia de la demandante en continuar el juicio, quedarán las partes emplazadas para el QUINTO día de despacho siguientes al último de los actos, a las 10:00 a.m. a objeto de que se efectúe el acto de contestación a la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil. De conformidad con el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese de inmediato al Fiscal del Ministerio Público, a objeto de que actúe en el presente procedimiento como parte de Buena Fé y concurra a los actos anteriormente señalados. Compúlsese el libelo de demanda junto con auto de admisión y orden de comparecencia al pie. Certifíquense los fotostatos respectivos, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 eiusdem en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.- provéase lo conducente.-
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO

ABOG. RICHARS MATA

NOTA: En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado, faltan fotostatos para proveer.-.

EL SECRETARIO
VJGJ/Jenny
EXP. N° 14345