REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, primero (01) de abril de dos mil cuatro (2004)-.
193º y 145º
---Vistas las actuaciones que anteceden, y especialmente el documento de propiedad registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Plaza del Estado Miranda, bajo el N º 41, folios 330 al 336, Protocolo Primero Tomo 11, de fecha 16 de mayo de 2001; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del Ciudadano JULIO MARQUES DA COSTA, venezolano, mayor de edad y titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-8.760.995, sobre las bienhechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES
ABG. RICHARS MATA
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/Damelis
Solicitud Nº 20104