REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, primero (01) de abril de dos mil cuatro (2004).
193° y 144°
Vista la diligencia que antecede de fecha 25 de marzo de 2004, suscrita por el ciudadano DANTE MICELETTI, en su carácter de autos, debidamente asistido por los abogados en ejercicio RODOLFO QUIJADA Y WALDEMAR NUÑEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 68.874 y 82.529 respectivamente, mediante la cual apelan del auto dictado por este Tribunal en fecha 18 de marzo 2004, este Tribunal por cuanto observa que el recurso interpuesto fue ejercido oportunamente, en consecuencia se OYE LA APELACIÓN EN UN SOLO EFECTO DEVOLUTIVO y ordena remitir copias certificadas de las actas conducentes que indiquen las partes y de aquellas que indique el Tribunal junto con oficio al Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial y sede, a los fines de que conozca la apelación interpuesta por la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil.- Para las certificaciones se autoriza al Abg. RICHARS MATA, quien las suscribirá en todas y cada una de sus partes de conformidad con lo establecido en los artículos 111 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Expídanse las copias certificadas y remítanse junto con oficio al Tribunal de Alzada, dejándose constancia de lo actuado.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.

En la misma fecha no se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, faltan fotostatos para su certificación.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/lisbeth
Exp. Nº 94-1534