REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, uno (01) de abril de dos mil cuatro (2004).
193º y 145º
Con vista al auto dictado por este Tribunal en fecha 13 de octubre de 2003, mediante el cual se ordenó de conformidad con el Artículo 103 de la Ley de Régimen Municipal, la reposición de la causa al estado de notificar mediante boleta al Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Lander del Estado Miranda, a los fines de hacerle saber que se encontraba abierto el lapso de promoción de pruebas en este juicio, y que transcurridos como fueran ocho (8) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de dicha notificación se le tendría por notificado de la apertura de ese lapso; el Tribunal por cuanto de la revisión de las actas que anteceden consta que fue practicada la notificación ordenada, y siendo la oportunidad legal prevista en el Artículo 397 del Código de Procedimiento Civil para agregar las pruebas promovidas por las partes, el Tribunal resuelve lo siguiente: por cuanto en fecha 16/09/2003, la parte actora consignó su escrito de promoción de pruebas constante de seis (6) folios útiles y un (1) anexo, y por diligencia de fecha 10/03/2004 procedió a ratificar expresamente dicho escrito; el Tribunal ordena agregarlo a los autos respectivos. Visto así mismo que en fecha 10/09/2003 el Abogado JOSE LUIS AZUAJE B., quien para ese momento era el Síndico Procurador Municipal (Encargado) del Municipio Tomás Lander del Estado Miranda, presentó escrito de pruebas el cual se encuentra agregado a los autos al folio (175) del expediente, y posteriormente en fecha 25/03/2004, la Abogada EVANGELINA GIANNNOPOULOS G., con el carácter de Síndico Procurador Municipal del municipio antes mencionado, consignó nuevo escrito de promoción de pruebas en un (1) folio útil, el Tribunal ordena agregarlo a los autos respectivos, dejándose sin efecto ni valor alguno el escrito de pruebas que consignara el Abogado arriba nombrado.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABOG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO
VJGJ/o
99-9610