REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, Primero (1°) de abril de dos mil cuatro (2004).
193° y 145°.

Por recibido Oficio Nº 2004-215 de fecha 17 de marzo de 2004, proveniente del Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, constante de cinco (05) folios útiles, el Tribunal ordena agregarlo a los autos. Ahora bien de la revisión a la referida comisión se observa que el Tribunal a quo por auto de fecha 17 de marzo de 2004 alega la existencia de una omisión por parte de este Despacho alegando el mismo lo siguiente: “…observa este Tribunal que en el Despacho enviado por el comitente existe una omisión en la primera página, especialmente en la última línea donde aparece escrito “1er” y en la continuación de la segunda página en su primera línea aparece la palabra “PADRON…” lo que hace presumir a este Juzgado que pueda existir alguna otra instrucción que se deba cumplir…”. De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente procedimiento, se evidencia que este Juzgado incurrió en error involuntario al remitir en dos paginas comisión conferida a ese Tribunal siendo lo correcto en tres (03) folios útiles, el Tribunal a los fines de corregir dicho error, deja sin efecto la referida comisión y ordena librarla nuevamente comisión al referido Juzgado.- Cúmplase. Líbrese despacho junto con oficio-
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO

Abg. RICHARS MATA
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
EL SECRETARIO
VJGJ/Jenny
E- 1831










































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
SE HACE SABER
AL JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN GUARENAS
193º Y 145º
Que con motivo de la solicitud que por Entrega Material han intentado los abogados en ejercicio FELIPE OCTAVIO PADRON OJEDA, CARLOS MANUEL GUILLERMO PADRO y LAURA MARIA VEIGA HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 3.074, 31.250 y 75.469 respectivamente, en sus carácter de apoderados judiciales de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., contra las ciudadanas CARMEN FELICIA ESPINOZA CAMEJO Y ELIDA RITA RODRIGUEZ ESPINOZA, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en la Urbanización Santiago de León, Calle Guaicaipuro, casa número 19, quinta Santa Ana, Guarenas, Estado Miranda y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-938.097 y 5.613.716 respectivamente, que se sustancia en el Expediente signado con el No. E-1831, éste Juzgado por auto de esta misma fecha ha ordenado comisionarle amplia y suficientemente para que previa notificación de las mencionadas ciudadanas, fije día y hora para la práctica de la Entrega Material acordada, sobre el siguiente inmueble: Una casa ubicada en la Urbanización Santiago de León, en la calle Guaicaipuro, en jurisdicción del Municipio Guarenas, Distrito Plaza del Estado Miranda, edificada en un área de terreno propio de QUINIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA DECIMENTOS CUADRADOS (592,70 mts2), distinguida con el número diecinueve (19) en el documento de Parcelamiento de dicha Urbanización, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del distrito Plaza del Estado Miranda, bajo el número 61, Tomo 01, del Protocolo Primero, 1er Trimestre de 1969, la cual esta comprendida dentro de los siguientes linderos: NORESTE: Con la avenida 01 que es su frente, acera y zona verde de por medio, mediante una línea quebrada de de dos (2) segmentos determinados así: Partiendo del punto L-11, de coordenadas N-501,03 y E-478,33 con rumbo S 67º 27´ 18”E y una distancia de 10,59 mts, se llega al punto L-12, de este punto con rumbos S 64º 27´ 18”E y una distancia de 7,54 mts, se llega al punto L-4. SURESTE: Con la casa Nº 20 de la avenida 01, mediante una línea recta determinada así: Partiendo del punto L-4 con rumbo S 22º 51´21”0 y una distancia de 34,01 mts, se llega al punto L-5. SUROESTE: Con terreno de la Hacienda El Paraparo y las casas 06 y 07 de la Urbanización mediante una línea quebrada de dos (02) segmentos determinados así: Partiendo del punto L-5 con rumbo Nº 61º 07´21”0 y una distancia de 7,54 mts, se llega al punto L-9 y de este punto con rumbo Nº 55º 15´12”0 y una distancia de 10,53 mts, se llega al punto L-10. NOROESTE: Con la casa Nº 18 de la avenida 01 mediante una línea determinada así: Partiendo del punto L-10 con rumbo Nº 22º 16´11”E y una distancia de 31,35 mts, se llega al punto L-11 donde se cierra el polígono; inmueble éste que le perteneció hasta la fecha de la dación en pago según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Plaza, en fecha 29 de febrero de 1996, bajo el número 34, tomo 6, protocolo primero.
Que para la práctica de la Entrega Material que se le ha comisionado, deberá previamente notificar a las ciudadanas CARMEN FELICIA ESPINOZA CAMEJO Y ELIDA RITA RODRIGUEZ ESPINOZA, antes identificadas, conforme a lo previsto en el artículo 929 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Que deberá actuar con prudencia al momento de la práctica de la presente medida, utilizando su arbitrio para dirimir cualquier conflicto o incidencia que pudiera suscitarse al momento de la práctica de la señalada medida.
Que la parte actora tiene como apoderados judiciales a los abogados FELIPE OCTAVIO PADRON OJEDA, CARLOS MANUEL GUILLERMO PADRON Y LAURA MARIA VEIGA HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 3.074, 31.250 y 75.469 respectivamente.
Que en caso de que el vendedor o un tercero hicieren oposición a la misma, deberá suspender la medida conforme al artículo 930 ejusdem, y devuelva original con sus resultas.
Dada firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques, Primero (1º) de abril de dos mil cuatro (2004). AÑOS: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO

ABOG. RICHARS MATA


EXP Nº E-1831
VJGJ/Jenny























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 1º de abril de 2004
193° y 145°
Oficio N° 0855-
CIUDADANO:
JUEZ DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS.
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a usted, a fin de remitir anexo al presente oficio comisión que le ha sido conferida constante de TRES (03) folios útiles, con motivo de la solicitud de ENTREGA MATERIAL formulada por los abogados en ejercicio FELIPE OCTAVIO PADRON OJEDA, CARLOS MANUEL GUILLERMO PADRON Y LAURA MARIA VEIGA HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 3.074, 31.250 y 75.469 respectivamente, en sus carácter de apoderados judiciales de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., contra las ciudadanas CARMEN FELICIA ESPINOZA CAMEJO Y ELIDA RITA RODRIGUEZ ESPINOZA, signada bajo el N° E- 1831, a fin de que se sirva darle cumplimiento a la misma todo para lo cual ha sido amplia y suficientemente comisionado en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Se le estima que una vez cumplida la misma se sirva devolver original con sus resultas.
Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJGJ/Jenny
Exp. Nº. E-1831