REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, doce (12) de abril de dos mil cuatro (2004).-
193º y 145º
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, especialmente de los oficios librados en fecha 31 de marzo de 2004, signados bajo los Nos. 0855-597 y 598 respectivamente, se evidencian que por error involuntario los mismos fueron enviados al Registrador Principal del Estado Mirada y a la Prefectura del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, siendo lo correcto remitirlos al Registrador Principal del Estado Miranda y al Concejo Municipal del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en consecuencia este Tribunal a los fines de corregir dicho error, deja sin efecto los citados oficios y ordena librar nuevos oficios al Registrador Principal del Estado Miranda y al Concejo Municipal del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, a los fines de que se sirvan insertar la sentencia ejecutada y así se decide. Librense los oficios respectivos.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
ABG. RICHARS MATA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/LISBETH
Exp Nº 13276.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
Los Teques, 12 de abril de 2004
193º y 145º
OFICIO Nº.0855-
CIUDADANO:
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de cinco (5) folios, copia certificada de la sentencia recaída en la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, seguido ante este Tribunal por los ciudadanos LISSETT JOSEFINA APONTE Y ARMANDO JOSE SANCHEZ, dictada en fecha 25 de marzo de 2004, y en la cual se declaró con lugar la conversión en Divorcio y disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 25 de mayo de 2001, según partida de matrimonio asentada bajo el Nº 23, folio 23 y su vto., en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevado por ante el Concejo Municipal del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguiente y a objeto que se sirva insertar la sentencia ejecutada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 475 del Código Civil.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJGJ/lisbeth
Exp. Nº 13276
Anexo: lo indicado
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
Los Teques, 12 de abril de 2004
193º y 145º
OFICIO Nº.0855-
CIUDADANO:
SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de cinco (5) folios, copia certificada de la sentencia recaída en la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, seguido ante este Tribunal por los ciudadanos LISSETT JOSEFINA APONTE Y ARMANDO JOSE SANCHEZ, dictada en fecha 25 de marzo de 2004, y en la cual se declaró con lugar la conversión en Divorcio y disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 25 de mayo de 2001, según partida de matrimonio asentada bajo el Nº 23, folio 23 y su vto., en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevado por ante ese Despacho.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguiente y a objeto que se sirva insertar la sentencia ejecutada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 475 del Código Civil.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJGJ/lisbeth
Exp. Nº 13276
Anexo: lo indicado
El suscrito Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Que los anteriores fotostatos son traslados fiel y exacto de sus original, los cuales corren insertos en el Expediente Nº 13276, contentivo de la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS seguido por los ciudadanos LISSETT APONTE Y ARMANDO SANCHEZ. Los cuales fueron autorizados por el Juez de éste Tribunal, por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1º de la Ley de Sellos.- Los Teques, doce (12) de abril del año dos mil cuatro (2004).-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA.