REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 12 de abril del dos mil cuatro.

193º y 145º

Por cuanto en auto de fecha 30 de marzo, se ordenó la devolución de los documento originales y siendo que la parte solicitante consignó los fotostatos respectivos, se ordena la devolución de los originales que corren insertos a los folios 04 y 05 del presente expediente, previa su certificación.- CUMPLASE
EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA

NOTA: en la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO

VJGJ/rosa*
Exp.Nº13394










El suscrito secretario del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Certifica que: a los folios 04 y 05, ambos inclusive del presente expediente, corrieron insertos originales, los cuales fueron consignados por la parte solicitante, y que fueron desglosados en el día de hoy, para ser entregado al actor, previa su certificación en autos. Los Teques, 12 de abril de dos mil cuatro.

EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA


































El suscrito secretario del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CERTIFICA QUE: los fotostatos que anteceden son traslado fiel y exactos de sus originales, los cuales corren insertos al expediente signado con el Nº13394, contentivo del juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, interpuesto por PAULA LUIS RAVELO DE FIGUERA, los cuales fueron autorizados por el juez de este Tribunal por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1º de la Ley de Sellos. Los Teques, 12 de abril de dos mil cuatro.


EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA