REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, doce (12) de abril de dos mil cuatro (2004).-
193º y 145º

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia lo siguiente:
Mediante escrito presentado en fecha 25 de marzo del año en curso, el ciudadano AMERICO OLIVEIRA COUTO SILVA, en su carácter de Presidente de la parte ejecutada Sociedad Mercantil TALLER AGUILA DEL MELLENIUM, C.A., debidamente asistido de Abogado, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento consignó la suma de SEIS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 67 CENTIMOS (Bs. 6.966.666,67), representada en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal. En el mismo escrito manifestó que dicho pago constituía el saldo deudor del precio de la venta del inmueble objeto de la ejecución, y por cuanto no quedaba a deber cantidad alguna, solicitó se indicara a la parte ejecutante que procediera a la liberación de la hipoteca convencional y de primer grado constituida a su favor, o en caso contrario ello fuera acordado por este Despacho.
Por diligencia de fecha 30 de marzo de 2004, la Abogada NORMA PICCIONE ROMANELLI, en su condición de apoderada judicial de la parte ejecutante Sociedad Mercantil INVERSIONES 63978, C.A., solicitó al Tribunal ordenara a la parte demandada el pago de lo establecido en los puntos tercero y cuarto del auto de admisión de la demanda, relacionados con los intereses generados hasta la cancelación total del monto adeudado y las costas del procedimiento, respectivamente.
En fecha 1 de abril del presente año, el ciudadano AMERICO OLIVEIRA COUTO SILVA, en su carácter de Presidente de la parte ejecutada Sociedad Mercantil TALLER AGUILA DEL MELLENIUM, C.A., debidamente asistido de Abogado, estampó diligencia en la cual expuso lo siguiente: i) Se opuso a lo solicitado por la parte actora en su diligencia del 30/03/2004, por cuanto considera la misma extemporánea, toda vez que fue presentada dentro del lapso que tenía la ejecutada para comparecer por ante el Tribunal; y que con la presentación de esa diligencia la parte actora está violando el principio de legalidad de las formas de los actos procesales. En tal sentido solicito se practicara un cómputo de de los días de despacho transcurridos desde el 18/03/2004, fecha en la cual la parte demandada se dio por intimada en este procedimiento, hasta el día 30/03/2004. ii) Solicitó se “homologue el presente procedimiento” dándolo por terminado, con la consignación del monto intimado. iii) Insistió en oponerse a lo solicitado por la parte ejecutante, por cuanto estima que cumplió con el pago intimado dentro del lapso legal que tenía para ello, conforme a lo dispuesto en el auto de admisión de la presente demanda. iv) Que cualquier aclaratoria que la parte actora quisiera efectuar respecto del auto de admisión de la demanda, tenía que hacerlo antes de su intimación, y no ahora como lo pretende. v) Finalmente solicitó se diera por terminado el presente procedimiento con el pago efectuado, y que se oficiara a la Oficina Subalterna de Registro correspondiente, a los fines de liberar la medida recaída sobre el inmueble objeto del juicio.
Al respecto el Tribunal observa:
Del examen del decreto de intimación cursante al folio (26) del expediente dictado en fecha 4 de agosto de 2003, consta que estando llenos los requisitos exigidos por el Artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal decretó la intimación de la parte deudora, a objeto de que dentro del lapso legal más el término de distancia correspondiente, compareciera por ante este Despacho a acreditar el pago de las cantidades allí especificadas, las cuales fueron intimadas por la parte ejecutante conforme consta en el libelo de la demanda.
Así tenemos, que los intereses de mora del saldo deudor demandados con fundamento en el Artículo 108 del Código de Comercio, eran para la fecha antes mencionada y de acuerdo al numeral SEGUNDO del decreto (Bs. 300.000,00). Igualmente se evidencia que la parte ejecutante demandó los intereses que se generaran hasta la cancelación total del monto adeudado, lo cual se refleja en el numeral TERCERO del decreto en cuestión. Para resolver el Tribunal oberva:
1.- Que habiendo sido demandados por la parte ejecutante los intereses que se continuaran generando hasta la cancelación total del monto adeudado por la parte demandada, y no habiendo ésta parte hecho oposición a dicho pago; estima el Tribunal que está ajustado a derecho lo solicitado por la parte actora, en cuanto al pago por parte del ejecutado de los intereses de mora generados desde la fecha del auto de admisión de la demanda, es decir, 4 de agosto de 2003; hasta la fecha de la cancelación de las cantidades contenidas en dicho auto lo cual hizo el día 25 de marzo de 2004. Así se declara.-
2.- A los fines de determinar dicha cantidad y en aplicación del Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, se ordena practicar una experticia complementaria, para lo cual se fija el TERCER día de despacho siguiente a la presente fecha, a las 11:00 a.m., a objeto de que comparezcan las partes y procedan a designar los Peritos correspondientes.-
3.- En cuanto al pedimento formulado por la parte actora relacionado con el pago de las costas del procedimiento, el Tribunal se reserva decidir el asunto una vez haya constancia en autos que ha practicado la experticia ordenada.
4.- En relación a los argumentos de extemporaneidad alegados por la parte demandada, el Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir.-
5.- Conforme a lo solicitado por la parte ejecutada, en su diligencia de fecha 01/04/2004, se acuerda practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos en este Tribunal, desde el día 18/03/2004 (exclusive), hasta el día 30/03/2004 (inclusive). Cúmplase.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

El Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques, HACE CONSTAR: Que desde el día: 18/03/2004, (exclusive), hasta el día 30/03/2004 (inclusive), transcurrieron (04) días de despacho, correspondientes a los días: 22, 23, 25 y 30 de marzo de 2004. Los Teques, doce (12) de abril de 2004. Años: 193º y 145º.-
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/o
13.794