REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
En horas de despacho del día de hoy, doce (12) de abril de dos mil cuatro (2004), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada en autos para tener lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO , se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal, compareciendo el ciudadano EDDY GONZALEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.078.626, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GINO GAVIOLA ALEGRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.727. Comparecido igualmente la ciudadana EDGLYS YELITZA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.821.356, parte demandada en el presente juicio debidamente asistida por el abogado en ejercicio MIGUEL ANIBAL ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.861. Se deja constancia de que la Fiscal del Ministerio Público no se hizo presente. Seguidamente la parte demandada sede la palabra a su abogado asistente quien expone: Esta representación de la defensa, apoderado judicial de la ciudadana EDGLYS YELITZA MARTINEZ, parte demandada en el presente juicio, rechaza, contradice en toda y cada una de sus partes, la demanda interpuesta por la parte demandadante ciudadano EDDY GONZALEZ TORRES, por ser una demandada falsa, temeraria, carente de fundamento jurídico y en este sentido, cuando dicha parte alega que el 02 de julio del 2003, mi defendida abandono el hogar voluntariamente de acuerdo al artículo 185 ordinal 2 de Código Civil, es completamente falso, por cuanto mi defendida si se separo del hogar, en fecha aproximadamente 07 de octubre de 2003, por una decisión de este Tribunal de Primera Instancia y cuya decisión fue en fecha 07 de octubre de 2003, estando al frente de este Despacho el Juez VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES y cuyo juez se encuentra actualmente por ante despacho, por eso es que esta representación le parece absurdo, malicioso que la parte demandadante alegue que abandono el hogar voluntariamente y posteriormente a esta fecha una vez vencido el lapso otorgado por este Tribunal de tres meses, mi cliente procedió a presentarse a su hogar encontrándose con la sorpresa que dicho ciudadano parte demandadante en el presente juicio ya se encontraba viviendo con otra ciudadana o mujer, desconociéndose su datos personales, incurriendo dicho ciudadano en una causal contemplada 185 primer ordinal que es adulterio, indudablemente que seria importante también señalar, que esta representación de la defensa, narre brevemente las razones por las cuales mi defendida se separado judicialmente del hogar, y estas razones son de índole que se encontraba afectada psicológicamente lo cual probaremos en el proceso, igualmente consigno en este acto el instrumento poder que acredita mi representación lo cual solicito sea agregado a los actos y surtan sus efectos legales, es todo. Seguidamente la parte demandada sede la palabra a su abogado asistente quien seguidamente expone: En nombre de mi representado ratifico en todas sus partes lo expresado en el libelo de demanda y de la misma manera insito en el presente procedimiento, es todo. Este Tribunal ordena agregar a los autos el instrumento poder presentado por la parte demandada. Quedando en cuentan que deberán comparecer pasados como sean (45) días siguientes a la presente fecha, a objeto de que se efectúe el segundo acto reconciliatorio, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
LA ACTORA Y SU APODERADA
JUDICIAL
LA PARTE DEMANDADA Y SU APODERADO JUDICIAL
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/nr
EXP. N° 14135