REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

193º y 145º

SOLICITANTE: ISABEL RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.149.970.

ABOGADO ASISTENTE: MIRIAN AZUAJE HERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 52.138


MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO


EXPEDIENTE Nº 14173

CAPITULO I
NARRATIVA


En fecha 15 de diciembre de 2003, se recibió del sistema de distribución de causas solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por el ciudadano ISABEL RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.149.970, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MIRIAN AZUAJE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.138, la cual corre inserta bajo el Nº 211, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos por la Prefectura del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, durante el año: 1943. Alegando que al momento de efectuar la inserción de su Acta de nacimiento, se incurrió en el error material de asentar de SEXO FEMENINO (NIÑA-HEMBRA), siendo incorrecto, por cuanto lo correcto es MASCULINO (NIÑO-VARON). Tal como consta de los documentos consignados en autos.
En fecha 09 de enero de 2004, este Tribunal admitió la solicitud, ordenando la notificación del Fiscal Undécimo del Ministerio Público Dra. NELIDA VILLORIA, con el objeto de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 11 de febrero de 2004, este Tribunal ordenó librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 19 de febrero de 2004, el Alguacil del Tribunal consignó la boleta de notificación librada al Representante del Ministerio Público.
En fecha 26 de febrero de 2004, la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia solicitó se oficiara a la División de Medicina Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a fin de que le practiquen una experticia corporal al ciudadano ISABEL RAMOS.
En fecha 02 de marzo de 2004, el Tribunal mediante auto ordenó oficiar a la División de Medicina Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de que le practicara al ciudadano ISABEL RAMOS, una experticia médico corporal.
En fecha 22 de marzo de 2004, se recibió de la División de Ciencias Forenses de Los Teques, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, las resultas del reconocimiento médico legal en la persona del ciudadano ISABEL RAMOS, donde consta que el paciente fenotipicamente masculino, con caracteres sexuales primarios y secundarios, adecuadamente desarrollados para sexo masculino y edad.
En fecha 30 de marzo de 2004, la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia, manifestó no tener objeción que formular a la misma.


CAPITULO II
MOTIVA

Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad de la omisión denunciada que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano ISABEL RAMOS, anteriormente identificado, ordena al Prefecto del Municipio Urdaneta del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la Partida de nacimiento del ciudadano ISABEL RAMOS, a fin de que donde dice: niña hembra, debe decir: niño varón. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara:
CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano ISABEL RAMOS, anteriormente identificado, ordena al Prefecto del Municipio Urdaneta del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento del ciudadano ISABEL RAMOS, a fin de que donde dice: niña hembra, debe decir: niño varón.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los doce (12) días del mes de abril dos mil cuatro (2004). AÑOS: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/nr
Exp. Nº. 14173