REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, doce (12) de abril de dos mil cuatro (2004).-
193º y 145º
Recibida la anterior demanda procedente del sistema de distribución de causas correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado, contentiva de la solicitud de EJECUCION DE HIPOTECA, presentada por el ciudadano JAVIER ANDRES SOSA BARCO, contra la ciudadana CAYETANA RAFAELA AGUILAR PERAZA, se ordena darle entrada en el libro de causas bajo el Nº 14361, y agregar a los autos los recaudos acompañados, este Tribunal antes de emitir pronunciamiento realiza previamente las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Revisado como ha sido exhaustivamente el libelo de la demanda, se observa que la parte actora ciudadano JAVIER ANDRES SOSA BARCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.875.012, debidamente asistido por el abogado en ejercicio PABLO JESUS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.212, demanda a la ciudadana CAYETANA RAFAELA AGUILAR PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.849.032 por EJECUCION DE HIPOTECA, sobre un préstamo por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo), constituyéndose Hipoteca de primer grado sobre una casa propiedad de la demandada, ubicada en el barrio las Clavellinas en la ciudad de Guarenas Estado Miranda, según documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Plaza, del Estado Miranda, de fecha 11 de junio de 2003, anotado bajo el Nº 19, folio 148 al 158, Tomo 18, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, cursante a los folios (5 al 10) del expediente.
SEGUNDO: La parte actora ciudadano JAVIER ANDRES SOSA, solicita se intime a la parte demandada ciudadana CAYETANA RAFAELA AGUILAR, por las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo), correspondiente al monto total del capital prestado. SEGUNDO: Los intereses convencionales pactados al 1% mensual, debidos desde la constitución de la hipoteca hasta la presente fecha, 9 meses por un total de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 270.000,oo). TERCERO: La cantidad de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 6.480.000,oo) correspondiente al monto por el cual quedó determinada la hipoteca, correspondiente a los gastos de honorarios de abogados y proceso judicial. CUARTO: Los intereses convencionales que se sigan generando, hasta el monto del pago efectivo. de NUEVE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 9.750.000,oo) sumando ésta la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo) que es la suma del capital prestado, más la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 270.000,oo), debido a los intereses convencionales pactados al 1% mensual. Igualmente suma SEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 6.480.000,oo) que es el monto por el cual quedó determinada la Hipoteca. Por lo que estima su demanda en la cantidad de NUEVE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 9.750.000,oo).
TERCERO: La solicitud de Ejecución de Hipoteca puede definirse como el procedimiento mediante el cual el acreedor hipotecario solicita se proceda a la intimación del deudor y del tercero poseedor a fin de obtener de ellos el pago del crédito en un término perentorio, con la advertencia conminatoria que en caso de no ser acatada la orden de pago, se continuará el procedimiento hasta producirse el remate de los bienes hipotecados con el fin de cancelar al acreedor su crédito garantizado con el privilegio hipotecario. Dicha solicitud deberá contener los requisitos contenidos en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil y estar acompañada de los recaudos allí exigidos.
Planteado lo anterior, corresponde a este Tribunal analizar los requisitos de procedencia para la admisión de la solicitud, de la siguiente manera:
El artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Llegado el caso de trabar ejecución sobre el inmueble hipotecado, por estar vencida la obligación garantizada con la hipoteca, el acreedor presentará al Tribunal competente el documento registrado constitutivo de la misma, e indicará el monto del crédito con los accesorios que estén garantizados por ella, y el tercero poseedor de la finca hipotecada, si tal fuere el caso. Asimismo presentará copia certificada expedida por el Registrador correspondiente de los gravámenes y enajenaciones de que hubiere podido ser objeto la finca hipotecada con posterioridad al establecimiento de la hipoteca cuya ejecución se solicita. El Juez podrá excluir de la solicitud de ejecución los accesorios que no estuvieren expresamente cubiertos con la hipoteca, y examinará cuidadosamente si están llenos los extremos siguientes:
1. Si el documento constitutivo de la hipoteca está registrado en la jurisdicción donde esté situado el inmueble.
2. Si las obligaciones que ella garantiza son líquidas de plazo vencido, y no ha
transcurrido el lapso de la prescripción.
3. Si las obligaciones no se encuentran sujetas a condiciones u otras modalidades.
Si el Juez encontrare llenos los extremos exigidos en los ordinales anteriores decretará inmediatamente la prohibición de enajenar y gravar el inmueble hipotecado, lo notificará inmediatamente al Registrador respectivo a los efectos establecidos en el artículo 600 de este Código y acordará la intimación del deudor y del tercero poseedor para que paguen dentro de tres días, apercibidos de ejecución. Si de los recaudos presentados al Juez se desprendiere la existencia de un tercero poseedor y el solicitante no lo hubiere indicado, el Juez procederá de oficio a intimarlos.

La disposición del artículo 661 eiusdem, hace énfasis, entre otras cosas, que la solicitud debe ser propuesta ante el Juez competente, que debe indicar expresamente el monto del crédito con los accesorios que están cubiertos por la garantía, por considerarse elementos fundamentales para la respectiva intimación al pago, además de acompañar a la misma, el documento objeto de la pretensión.
Ahora bien, tal y como se señalara precedentemente, la parte actora solicita que se intime al deudor para que éste pague, además del capital y los intereses, la cantidad de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 6.480.000,00), suma esta que no corresponde a la deuda garantizada por la hipoteca.
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos por no encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, para su procedencia, en concordancia con lo establecido en el artículo 341 ejusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, NIEGA LA ADMISION de la presente solicitud y así se decide.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/lisbeth
Exp. Nº 14361