REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, doce (12) de abril de dos mil cuatro (2004).
193º y 145º

Vista la anterior diligencia estampada por el ciudadano FRANCISCO JOSE RONDON C., con el carácter de demandado en este juicio debidamente asistido de Abogado, y la ratificación en la misma contenida de sus diligencias anteriores cursantes en el cuaderno principal de este expediente, en el sentido de que se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en este juicio; el Tribunal, luego de la revisión de las actas que conforman el expediente, y visto que por sentencia dictada en fecha 04-04-2001 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de esta misma Circunscripción Judicial y sede, fue confirmada la sentencia dictada por este Juzgado mediante la cual se declaró sin lugar la demanda intentada por el ciudadano JESUS BRICEÑO FERNANDEZ, igualmente se declaró sin lugar la reconvención propuesta por el demandado arriba mencionado; se acuerda en tal virtud y conforme a lo solicitado por el demandado la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en el presente juicio, la cual recayera sobre el siguiente inmueble: Un (1) apartamento signado con el Nº 7-D-1, ubicado en la tercera planta del Edificio Nº 7, de la Segunda Etapa del Conjunto Residencial Mirador del Este, de la Urbanización Castillejo, Parcela A-6, Guatire, Estado Miranda, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con la fachada norte del Edificio; SUR; con apartamento 7-D-2; ESTE: con fachada Este del Edificio y OESTE: con fachada oeste y pasillo de circulación. Dicho inmueble pertenece al ciudadano FRANCISCO JOSE RONDON CALDERON, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 3 de diciembre de 1.992, bajo el Nº 41, Tomo 20, Protocolo Primero. A los fines legales consiguientes, se acuerda oficiar al Registrador Subalterno antes mencionado. Cúmplase.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABOG. RICHARS MATA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
VJGJ/o
98-6926

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
LOS TEQUES.
Los Teques, 12 de abril de 2004.
193º y 145º

No. 0855-
Ciudadano:
Registrador Subalterno del Municipio Zamora del Estado Miranda.
Guatire.
Su Despacho.

Tengo a bien dirigirme a Ud, en la oportunidad de participarle que en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentara el ciudadano JESUS BRICEÑO FERNANDEZ, contra el ciudadano FRANCISCO JOSE RONDON CALDERON; se acordó oficiarle a fin de participarle que por auto de esta misma fecha, se acordó SUSPENDER LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en el juicio en referencia y la cual fuera participada en fecha 21 de enero de 1998, según Oficio No. 0855-97, y decretada sobre el siguiente inmueble: Un (1) apartamento signado con el Nº 7-D-1, ubicado en la tercera planta del Edificio Nº 7, de la Segunda Etapa del Conjunto Residencial Mirador del Este, de la Urbanización Castillejo, Parcela A-6, Guatire, Estado Miranda, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con la fachada norte del Edificio; SUR; con apartamento 7-D-2; ESTE: con fachada Este del Edificio y OESTE: con fachada oeste y pasillo de circulación. Dicho inmueble pertenece al ciudadano FRANCISCO JOSE RONDON CALDERON, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 3 de diciembre de 1.992, bajo el Nº 41, Tomo 20, Protocolo Primero.

Participación que se le hace a los fines legales consiguientes, estimándosele estampar la nota marginal correspondiente en el documento respectivo.

EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

VJGJ/o
98-6926