REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, trece (13) de abril de dos mil cuatro (2004).
193º y 145º
Vista la diligencia suscrita en fecha 05/04/2004, por el Abogado JORGE FERNANDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en este juicio, en la cual solicita al Tribunal proceda a dar cumplimiento al contenido del numeral tercero del dispositivo del fallo dictado en fecha 8 de septiembre de 2003. Al respecto el Tribunal observa:
De conformidad con lo dispuesto en el numeral tercero del dispositivo de la sentencia dictada en fecha 8 de septiembre de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de esta misma Circunscripción Judicial y sede, se ordenó a este Juzgado analizara los términos de la contestación a la demanda, a los fines de determinar si hubo oposición a la presente demanda de partición, o si por el contrario lo procedente es la designación del partidor, ello conforme a lo dispuesto en el Artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.
Revisado como ha sido el escrito de contestación a la demandada presentada por el ciudadano FREDDY JOSE RODRIGUEZ MORA, asistido de Abogado, cursante a los folios (45 y 46) del expediente, se evidencia que el demandado se opuso a la partición de la comunidad concubinaria, por considerando que la demanda no está ajustada a los hechos, ni al derecho, además no cumple con los requisitos previstos en el Artículo 777 eiusdem, en virtud de que no se señaló la proporción en que deben dividirse los bienes sobre los cuales versa la partición demandada.
Con vista a la oposición formulada por la parte demandada, el Tribunal a los fines de dilucidar la controversia, y establecer de manera efectiva la proporción en que deben dividirse los bienes objeto de la presente demanda, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 780 del Código de Procedimiento Civil acuerda continuar el procedimiento por los trámites del juicio ordinario, y en tal sentido se declara abierto el juicio a pruebas, dejándose constancia que el lapso correspondiente previsto en el Artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, comenzará a transcurrir una vez conste en autos la notificación de la última de las partes, lo cual se hará de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 233 eiusdem. Así se decide.- Líbrense Boletas de Notificación. Cúmplase.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
VJGJ/o
12.720
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
Los Teques, 12 de abril de 2004.
193º y 145º
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
A la ciudadana MARIA BARTOLA ARAUJO GRATEROL, Venezolana, mayor de edad y titular de la C.I. No. 11.321.767, y/o a uno de sus apoderados judiciales Abogados JORGE H. FERNANDEZ, CECILIA DE PONTE y JOSE BOLIVAR, parte actora en el juicio que por PARTICION DE BIENES DE COMUNIDAD CONCUBINARIA, intentara contra el ciudadano FREDDY J. RODRIGUEZ MORA, que una vez conste en autos la notificación de la última de las partes, comenzará a transcurrir el lapso de promoción de pruebas en el juicio en referencia. Notificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES.
VGJ/o
12.720
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
Los Teques, 12 de abril de 2004.
193º y 145º
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
Al ciudadano FREDDY J. RODRIGUEZ MORA, Venezolano, mayor de edad y titular de la C.I. No. 10.052.474, parte demandada en el juicio que por PARTICION DE BIENES DE COMUNIDAD CONCUBINARIA, intentara en su contra la ciudadana MARIA BARTOLA ARAUJO GRATEROL, que una vez conste en autos la notificación de la última de las partes, comenzará a transcurrir el lapso de promoción de pruebas en el juicio en referencia. Notificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES.
VGJ/o
12.720