REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, trece (13) de abril de dos mil cuatro (2004).
193º y 145º.
Vista la anterior diligencia suscrita en fecha 05/04/20004, por el Abogado ANTONIO AMENDOLIA DRAGA, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contentiva de la apelación interpuesta contra el auto dictado en fecha 30/03/2004, mediante el cual se negó la solicitud de reposición de la causa al estado de que el Secretario del Despacho practique la notificación del demandado; el Tribunal por cuanto dicha apelación fue interpuesta en tiempo hábil, la OYE en el efecto devolutivo de conformidad con el Artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia conforme a lo dispuesto el Artículo 295 ejusdem, se ordena remitir las copias certificadas que señale la parte, y las que indique el Tribunal; a los fines de que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de esta misma Circunscripción Judicial y sede, conozca la apelación en referencia. Certifíquense los fotostatos de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y articulo 1º de la Ley de Sellos. Remítanse anexas a oficio.- Cúmplase.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
Faltan copias para proveer.
EL SECRETARIO,
VJGJ/o
13.175
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, trece (13) de abril de dos mil cuatro (2004).
193º y 145º
Visto el escrito de pruebas presentado por el Abogado WILIAM GUSTAVO URIBE, en su condición de apoderado judicial de la parte actora en este juicio ciudadana SURAMA PATIÑO MUJICA, el Tribunal por cuanto las pruebas en el mismo contenidas no son ilegales ni impertinentes, las ADMITE cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABOG. RICHARS MATA
VJGJ/o
13.175