REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, trece (13) de abril de dos mil cuatro (2004).-
193° y 145°
Vista la diligencia de fecha 05 de abril de 2004, suscrita por la abogada WUILLJANTZY SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.865, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita sea modificada la compulsa de citación librada al ciudadano EUKARIO RAMON HENNIG SOLANO, en lo que respecta al termino de la distancia establecido en la misma; igualmente solicita le sea entregada la compulsa de citación de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de gestionar la referida citación mediante un Tribunal cercano a la Jurisdicción del Municipio Piar, Parroquia Upata del Estado Bolívar, donde se encuentra el domicilio del ciudadano EUKARIO RAMON HENNIG SOLANO. Ahora bien el Tribunal a los fines de corregir dicho error: 1) deja sin efecto la compulsa librada en fecha 23 de octubre de 2003; 2) ordena librar nuevamente compulsa de citación al ciudadano EUKARIO RAMON HENNIG SOLANO, estableciendo como termino de la distancia cinco (5) días, ya que el domicilio del demandado se encuentra en el Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil y 3) el Tribunal ordena hacerle entrega de la referida compulsa de citación a las abogadas WUILLJANTZY SANCHEZ y MARIELA ARRAIZ, a los fines de que gestionen la respectiva citación mediante un Tribunal de la Jurisdicción del Municipio Piar, Parroquia Upata del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese compulsa.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/nr
EXP. N° 13978
El suscrito Abog. RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales cursan al expediente No.13978, seguido en el juicio de DIVORCIO por la ciudadana GLORIFE DEL VALLE IBAÑEZ SANCHEZ contra EUKARIO RAMON HENNIG SOLANO cuales fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo lo de la ley de sellos. Los Teques, trece (13) de abril de dos mil cuatro (2004).-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, trece (13) de abril de dos mil cuatro (2004).-
193° y 145º
SE HACE SABER: Al ciudadano: EUKARIO RAMON HENNIG SOLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.554.845, que deberá comparecer ante este Tribunal para el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, que tendrá lugar en este Despacho, pasado como sean (45) días después de su citación, más cinco (5) días de termino de distancia que se le concede, a las 10:00 a.m., al cual deberá comparecer personalmente y podrá ser acompañado de parientes o amigos en número no mayor de dos (2) por cada parte, bajo la advertencia que de no lograrse la reconciliación, quedará emplazados para un SEGUNDO ACTO similar, a la misma hora y con los requisitos ya señalados y posteriormente, en caso de insistencia de la parte demandante en continuar el Juicio, quedarán las partes emplazadas para el QUINTO día de Despacho siguiente, a fin de que tenga lugar el ACTO DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA a las 10:00 a.m. Dará recibo al Alguacil en prueba de haber sido citado.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/nr
Exp. No.13978