REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, trece (13) de abril del dos mil cuatro (2004).-
193º y 145º
Vista la demanda anterior y su reforma presentada por el abogado en ejercicio REINALDO DI FINO TAHHAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.449, en su carácter de endosatario en procuración, cuyo beneficiario es la sociedad de Comercio THE CHICKEN COMPANY C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de marzo del año 2001, bajo el Nº 4, Tomo 7-A Pro., contra los ciudadanos FRANKLIN JOSE CORDOVEZ BLANCO Y PABLO JOSE CORDOVEZ BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.676.145 y V-4.846.655 respectivamente, Este tribunal observa: Que por cuanto los recaudos acompañados y los conceptos demandados llenan los extremos del artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, y no se observan causales de inadmisibilidad y/o genéricas de las indicadas en los artículos 643 y 341 ejusdem, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia este Juzgado a solicitud de la parte actora DECRETA LA INTIMACION de la parte demandada, ciudadanos FRANKLIN JOSE CORDOVEZ BLANCO Y PABLO JOSE CORDOVEZ BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.676.145 y V-4.846.655 respectivamente, en sus condiciones de aceptante y avalista de treinta y dos (32) letras de cambio, para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última intimación, paguen, acrediten haber pagado o formulen oposición a las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de SESENTA Y OCHO MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 68.192.480,oo) correspondiente a la sumatoria de las treinta y dos (32) letras de cambio anexadas al libelo, los números 5/36 al 36/36, por la cantidad de DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y UN MIL QUINCE BOLIVARES (Bs. 2.131.015.oo) cada una de ellas; SEGUNDO: La cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 284.135,oo) mensuales, por cada mes de mora, que se acumule hasta la total y definitiva cancelación o sentencia definitiva, correspondientes a los intereses moratorios que los referidos títulos o letras de cambio, calculados a la tasa del cinco por ciento (5%) anual; TERCERO: La cantidad de DIECISIETE MILLONES CIENTO DIECINUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 17.119.153,75), en costas prudencialmente calculadas por el Tribunal en un 25%. A tenor de lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil apercíbasele de que en el plazo indicado debe hacer el pago o formular oposición y no habiéndolo hecho se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de acuerdo con lo establecido en el artículos 651 ejusdem, y en caso de formular oposición se entenderá citada la parte para la contestación a la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso antes señalado, dentro de las horas destinadas al despacho de 8:30 a.m., a 1:30 p.m. Se ordena desglosar del expediente las letras de cambio para resguardarlas en la Caja Fuerte del Tribunal, previa su certificación. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Líbrese las correspondientes compulsas insertándose en las mismas el auto de admisión y su reforma, entréguese al Alguacil de este Tribunal a los fines de que gestione las mismas. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto en cuaderno separado que se ordena abrir. Líbrese compulsas, y déjese constancia de lo actuado.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA.
En la misma fecha no se libran la compulsa ordenada faltan fotostatos para su
certificación.-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/lisbeth
Exp. Nº 14214
El suscrito Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, los cuales corren insertos en el expediente signado con el Nº 14214, contentivo del Juicio que por INTIMACION, es seguido por THE CHICKEN COMPANY C.A. contra FRANKLIN JOSE CORDOVEZ Y PABLO JOSE CORDOVEZ. Las cuales fueron autorizadas por la Juez de este Tribunal, por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Los Teques, trece (13) de abril de dos mil cuatro (2004).-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA.